(Radio América). En términos legales el Congreso Nacional (CN), comienza su receso oficial en base a decreto, el 8 de junio hasta el 9 de julio del presente año, señaló Tomás Zambrano secretario del CN.
De tal manera “esto quiere decir que en cualquier momento se pueden llevar a cabo una sesión, antes del 8 de junio, si así lo determina el presidente de la junta directiva, la única forma de que pudieras sesionar después es reformando el decreto del receso y ampliando el periodo de sesiones”, detalló Zambrano.
Asimismo, aseguró que dentro de las próximas dos semanas se les podría hacer un llamado a los 128 diputados y suplentes que conforman este Poder del Estado en esta segunda legislatura, o se “tendrá que esperar hasta que regresemos del receso para poder sesionar”.
En la Ley Orgánica del CN, en su Artículo 55.- dicta:
‘Las sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo’.
Art. 56: ‘Las sesiones del Congreso Nacional son ordinarias y extraordinarias’.
Con información de: Rony Salinas
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