Radio América. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió este lunes un recurso de amparo a favor del Ministerio Público (MP).
Se trata del recurso de amparo administrativo número SCO-0413-2021 interpuesto por el abogado Daniel Arturo Sabrían Bueso en su condición de fiscal general de la República a favor del Ministerio Público contra la resolución número SO-075-2020 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) el 09 de octubre de 2020 que resolvió la solicitud de clasificación de información pública como reserva contenida en el acuerdo promovido por el abogado Óscar Fernando Chinchilla.
Respecto a ello, la comisionada del IAIP, Ivonne Ardón, explicó que en 2018 el Ministerio Público había presentado al IAIP una petición para que se reservara una información, apuntando que cuando tomaron posesión les tocó llegar a resolver expedientes pendientes y uno de ellos era el del Ministerio Público.
Contó que luego de estudiar toda la información que la Fiscalía había remitido, el pleno de comisionado del instituto resolvió dar una reserva de información parcialmente a todo lo que había peticionado este ente investigativo, señalando que como no quedaron satisfechos con la resolución emitida en su momento, presentaron un recurso de revisión.
El Ministerio Público tal y como manda la ley, presentó un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, es decir que mientras la Sala resuelva ese fallo, queda en reserva lo que la Fiscalía peticionó, agregó.
“Hay varios elementos que a criterio del IAIP no debe ser reservados, sino de conocimiento público. Para nosotros no fue suficiente la justificación que ellos –MP- presentaron para reservar esta información, ahora nos queda que la Sala de lo Constitucional resuelva”, dijo Ardón.
De momento, manifestó que no pueden pronunciarse sobre lo que el Ministerio Público está alegando ante la Sala de lo Constitucional porque es información reservada.
Para la comisionada los temas que tienen que ver con dinero, no deben ser reservados, refiriendo que la ley establece que todo lo que es erogación del Estado debe ser información pública.
“El MP maneja procedimientos investigativos, y le corresponde al IAIP otorgar o no la reserva de lo que ellos consideren que debe ser reservado, y es por ello que todo lo que pidieron que se reservara, el instituto les dio parcialmente reserva de información en algunos puntos que es necesario se mantenga la reserva mientras duren los procesos investigativos porque las reservas no pueden ser para toda la vida”, aclaró Ardón.
Con información de Estela Rovelo