Radio América. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), resolvió que las instituciones supervisadas, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia adicionales, a partir del mes de julio de 2020, a los deudores (personas naturales o jurídicas) cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, entre ellas las relacionadas con los sectores de Mipyme, Transporte, Turismo, Agrícola y Maquila.
Este período de gracia adicional, que se otorgará a partir de julio del año en curso, se concederá de acuerdo con el análisis que realicen las entidades supervisadas (Bancos, Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Aseguradoras) a la situación de cada cliente, considerando la capacidad de pago del deudor, conforme a las circunstancias que afronta en la actualidad y a las condiciones financieras de la institución.
Tipos de Créditos
La CNBS señala que el otorgamiento de periodos de gracia adicionales, podrán ser aplicados por las instituciones a las operaciones de crédito de los deudores afectados por la pandemia, correspondientes a los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, siempre y cuando estos clientes evidencien o acrediten su incapacidad de pago, sea ésta derivada de una afectación en su salario u otra fuente de ingreso.
En el caso particular, de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos BANHPROVI o RAP, las instituciones supervisadas deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad, con relación al tratamiento del capital e intereses correspondientes a las cuotas del crédito comprendidas en los periodos de gracia otorgados.
Plazo para refinanciamientos o readecuaciones
Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio. Estas operaciones deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago que se establezcan entre las partes
Deudores no afectados
Detallan que en el caso de los deudores que no hayan sufrido afectación en sus flujos de efectivo, pero que debido a las restricciones de movilización impuestas en el país para evitar la propagación del COVID-19, no hayan pagado sus obligaciones crediticias, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, tendrán como nueva fecha máxima de pago el 31 de julio de 2020.
Cuando estos pagos estén relacionados con las tarjetas de crédito, los intereses corrientes generados durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán reversados de forma proporcional al monto de pago realizado por el tarjeta-habiente, esta reversión deberá ser realizada de oficio por las instituciones supervisadas y deberá ser reflejada como máximo en el siguiente estado de cuenta emitido después del 31 de julio de 2020.
Además, mencionan que en el caso de los pagos de los préstamos de consumo, vivienda, microcrédito, agrícola o comercial que se realicen antes del 31 de julio de 2020, las instituciones supervisadas no aplicarán cargos adicionales en concepto de intereses corrientes o de financiación a los originalmente pactados en las cuotas originales.
En los casos que no se paguen las cuotas o que la misma no se pague completa, se aplicarán los intereses corrientes que correspondan.
Lo anterior, señalaron, se aplicará sin cargos adicionales por intereses moratorios o comisiones u otros cargos y sin afectar su historial crediticio.