Radio América. Ante los efectos del COVID-19 en el país, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aprobó una resolución que reforma las normas para la gestión de información crediticia.
El superintendente de la CNBS, Evin Armando Andrade, detalló a Radio América que estas están orientadas a los siguientes términos:
- La información crediticia negativa del deudor (mora financiera), se revelará por un periodo no mayor a más de tres después que se haya cancelado la obligación, misma que antes se presentaba por 2 años en la conocida “central de riesgo”.
“Los bancos son los que nos envían esa información, pero se rigen por la normativa que nosotros les emitimos, en ese sentido si nosotros le decimos que solo puede tenerlo tres meses después de pagar su obligación, eso se va a reflejar en la central crediticia que nosotros administramos, y si el cliente sigue apareciendo lo detectamos y hacemos el reclamo al banco, explicó.
- Todos aquellos deudores que presenten saldos de obligaciones iguales o menores a 200 dólares o su equivalente en Lempiras, deberá desaparecer o no entrar a la central de información crediticia, es decir que no podrá estar en la “Central de Riesgo” por más de 90 días.
Sin embargo, esto solo incluye las operaciones bancarias, dejando por fuera aquellos buros de créditos pues involucran otros temas, entre los que se encuentran las casas comerciales, indicó.
Para más información se pueden avocar a los correos [email protected] y [email protected]
Con información de: Javier Rivera