Radio América. Como improcedente calificó la Comisión Interventora de la ENEE, la medida cautelar solicitada por el operador inversionista de Distribución ante el organismo latinoamericano.
Luego que trascendiera recientemente la penalización económica que notificó la Superintendencia de Alianzas Público-Privada por más de 42 millones de dólares en contra de la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras por no cumplir las metas de recuperación de pérdidas en la gestión de los años dos (2) y tres (3) establecidas en el contrato suscrito entre la ENEE y dicho operador.
El consorcio colombo-hondureño, sorpresivamente hizo público ésta semana mediante un comunicado, la solicitud de medidas cautelares que presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por los supuestos ¨atropellos por parte de autoridades gubernamentales vinculadas al Contrato de APP firmado entre la ENEE, EEH, COALIANZA y el Banco Fiduciario¨.
Ante la acción emprendida y comunicada por el inversionista operador, la Comisión Interventora de la ENEE aclaró a la comunidad nacional e internacional que en base a las resoluciones de la CIDH, no procede el otorgamiento de la medida cautelar que EEH solicita.
A través de un comunicado oficial la Comisión Interventora explicó que el sistema de medidas cautelares, no proceden en circunstancias como la falta del debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles, y los trámites meramente administrativos como la emisión de certificaciones, resoluciones declaratorias, etc.
Asimismo, la CIENEE argumentó en base a lo manifestado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que como persona jurídica, EEH no puede reclamar derechos humanos propios ya que eso solamente lo pueden hacer las personas naturales, es decir las personas físicas y no las empresas o instituciones.
Igualmente para la aplicación de medidas cautelares según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deben cumplir ciertos requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares, entre ellos extrema gravedad, riesgo o amenaza inminente, o daños irreparables a las personas.
Ante este escenario, la CIENEE considera que la medida cautelar solicitada por EEH a la CIDH es improcedente, en virtud de no existir un riesgo real o inminente a la integridad o a la vida de una persona natural, ya que el operador inversionista es una persona jurídica que no es titular de derechos humanos.
La Comisión Interventora reiteró su compromiso de continuar actuando dentro del marco de la ley, respetando la seguridad jurídica que caracteriza a un Estado de Derecho.
Sin embargo; debido a los incumplimientos contractuales por parte de la EEH, la CIENEE seguirá efectuando todas las acciones pertinentes para salvaguardar los intereses del Estado de Honduras y la población hondureña.
INCUMPLIMIENTO CONFIRMADO
Según Manitoba Hydro Internacional (MHI), la empresa auditora responsable de supervisar el desempeño y cumplimiento del contrato con el operador inversionista; EEH incumplió el plan de inversión y el plan de reducción de pérdidas pactado, situación que incide directamente en las finanzas de la ENEE.
Por su parte la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), luego de analizar técnica y responsablemente el Informe Especial No. MHI-2021-005 emitido el 18 de febrero del año en curso para los años 1, 2, 3 y 4 de operación en el país de la Empresa Energía Honduras (EEH), estimó conveniente establecer la penalización por incumplimiento del contrato por parte del consorcio colombo-hondureño.