Radio América. El Congreso Nacional en sesión virtual este martes aprobó el decreto presentado por el ministro de la presidencia Abraham Alvarenga Urbina orientado a “Declarar información reservada, la acordada entre el Gobierno de la República y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra la Covid-19”.
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145 que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.
CONSIDERANDO: Que en medio de la crisis sanitaria y humanitaria que atraviesa el país producto de la pandemia de la COVID-19, es prioritario para el Gobierno de la República la adquisición de la respectiva vacuna, sin que medie en el proceso de adquisición ningún tipo de interferencia, desinformación, distracción o manipulación de la información estatal.
CONSIDERANDO: Que el uso malicioso, malintencionado o irresponsable de la información pública, en particular de la información sanitaria, constituye una amenaza para la seguridad y la salud de la población hondureña, por lo cual corresponde una regulación adecuada y proporcional.
CONSIDERANDO: Que se entiende por información reservada la información pública clasificada como tal por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público.
CONSIDERANDO: Que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado mediante el acápite “V” literal “a” de la Resolución No. 1/2021 respecto a la reserva de información en el sentido que: “Al invocar la existencia de una causal de reserva debe aplicarse la “prueba de daño” y con ella acreditar por escrito: i) que la divulgación de la información puede generar un daño real, demostrable e identificable; ii) que no hay un medio menos lesivo que la aplicación de la reserva; ii) que el riesgo del perjuicio que supondría la divulgación de la información supera el interés público de que ésta se difunda; iv) que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio; v) la concurrencia de los requisitos de temporalidad, legalidad y razonabilidad”.
CONSIDERANDO: Que la reserva de información es una potestad del Estado de Honduras que debe realizarse de acuerdo al ordenamiento interno y tomando en cuenta los criterios y disposiciones con vigencia internacional emitidas por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional entre otras atribuciones las de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar información reservada, la acordada entre el Gobierno de la República de Honduras y las empresas farmacéuticas fabricantes o proveedoras de las vacunas contra la COVID-19, contenida en los acuerdos y contratos vigentes y que sean suscritos, para la adquisición y suministro de las mismas.
ARTÍCULO 2.- La información reservada referida en el Artículo anterior, tendrá vigencia por un plazo que no exceda el término de 10 años.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información de Rony Salinas