Radio América. El Congreso Nacional, este miércoles aprobó una amnistía del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de agua potable a usuarios del Servicio Nacional Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
DECRETA ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA).
Se concede el beneficio de amnistía a los usuarios de todas las categorías de clientes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de Agua potable, que se encuentren pendiente de pago y sean cancelados durante la vigencia del presente Decreto.
Autorizar un descuento del 30% adicional a la exoneración del pago de multas, recargos e Intereses moratorios, por reconexión de agua potable, sobre el saldo principal del consumo adeudado por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y financiamiento de pago hasta (5) cinco años, con la tasa pasiva vigente del (3.00%) anual, autorizado por el Banco Central de Honduras BCH aplicables exclusivamente para las Juntas Administradoras de Agua, Mercados y categoría industrial.
Autorizar un 10% de descuento adicional a la exoneración del pago de multas, recargos e Intereses moratorios por reconexión de agua potable, sobre el saldo principal del consumo adeudado por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario aplicable a las categorías Doméstica y Comercial, previa firma de Acta de Compromiso de pago durante el periodo de vigencia de la presente amnistía.
ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL).
Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período de vigencia del presente Decreto en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) puedan: 1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto y; 3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública, autorizar los procesos de compensación ya comprendido en las Disposiciones Generales del Presupuesto aprobadas para el presente ejercicio fiscal y demás legislación aplicable.
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir.
Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL, procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL, quedando exonerados los empleados públicos responsables de esa gestión de cualquier responsabilidad derivada de ese descargo, siempre y cuando el mismo se haya realizado dentro del presente marco legal y las políticas de pago que al efecto fije la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Información: Rony Salinas