Radio América. El Congreso Nacional, aprobó este martes el decreto que contiene la ampliación del presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE), fondos que serán utilizados para el presupuesto especial de las Elecciones Generales 2021.
Por la importancia del tema, el vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, presentó la moción de dispensa de dos debates por lo que se discutió en uno solo.
En el decreto aprobado se autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Finanzas, realice el traslado presupuestario por ampliación al presupuesto asignado al CNE, por un monto de mil millones de lempiras.
El CNE, deberá remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a ley, a su vez realizará la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, 30 días después de finalizado el proceso electoral.
De igual manera, se faculta al CNE, para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del proceso de elecciones generales.
POR TANTO:
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado Presupuestario por Ampliación al presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el “Presupuesto especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,000,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2021.
El CNE debe de presentar la solicitud de presupuesto autorizado en el presente Decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, detallando dicha solicitud por objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera.
Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de priorizar y realizar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, incluyendo la reorientación del Presupuesto asignado a las instituciones del Sector Publico No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la Republica, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional.
En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Órganos Constitucionales sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a consideración del Congreso Nacional mediante proyecto de Ley modificaciones presupuestarias para tal fin.
En observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) la identificación y el registro de las asignaciones de gasto contenidas en las estructuras del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los formulario de gasto (F01) con el beneficiario final de pago del prestador y/o proveedor del bien o servicio recibido, siguiendo los procedimientos oficiales del gasto denominados: momentos del Pre-compromiso, Compromiso y Devengado.
El CNE debe comunicar a la SEFIN mensualmente durante el ejercicio fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsosconforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa.
Se faculta expresamente al CNE, para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoria que estos puedan desarrollar de oficio.
ARTÍCULO 2.– El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los de julio de 2021
Información: Rony Salinas
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