Radio América. El Congreso Nacional que dirige el diputado Jorge Cálix deroga la Ley de Secretos tras instalar la primera legislatura.
Cálix, mencionó que, «los que queremos transparencia y rendición de cuentas, hemos ganado una batalla, esto no es un logro de Jorge Cálix, porque lo estamos haciendo todos juntos».
La diputada Beatriz Valle, que funge como secretaria en la directiva, luego que anunció retirarse de las redes sociales, regresó para anunciar la noticia.
«¡DEROGADA LA LEY DE SECRETOS en la Instalación de la Primera Legislatura del Congreso Nacional. 79 votos de diputados y diputadas, electos en las elecciones más democráticas, transparentes y concurridas de nuestra historia!», manifestó Valle.
D I C T A M E N
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, nombrados por el Presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación al Proyecto de Decreto presentado ante la Cámara Legislativa por el Honorable Diputado Presidente JORGE LUIS CALIX ESPINAL, orientado a someter a la consideración del Pleno de Diputados la aprobación del PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE DEROGA LA LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, CONTENIDA EN EL DECRETO No. 418-2013, PARA PROTEGER EL DERECHO UNIVERSAL DE LOS HONDUREÑOS AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, sobre la tarea encomendada nos manifestamos de la siguiente manera:
PRIMERO: Compartimos el argumento expuesto por el proyectista al señalar que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, son condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia. Esta fue la motivación de los diputados que aprobaron el Decreto No. 170-2006, que contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La población vio con agrado esta acción tendiente a hacer transparente la gestión pública, obligando a los funcionarios y a las Instituciones, a rendir cuentas de sus actuaciones con la auditoria social permanente del pueblo hondureño.
Esta ley vino a cambiar la vida de Honduras. A partir de su vigencia, cualquier ciudadano podía pedir informes en cualquier Institución sobre casi todo. Esto supuso un avance en la administración del Estado, pues hasta ese entonces, la ciudadanía no tenía forma de saber cómo y en que se invertían sus impuestos.
Esta ley también vino a facilitar la labor periodística y la libertad de prensa, pues con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los informadores tenían una herramienta legal para obtener información veraz sobre los abusos y excesos cometidos por los servidores públicos, y comunicar los mismos a la población hondureña.
SEGUNDO: La LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, entra en franca contradicción con el espíritu de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde la información clasificada es la excepción a la regla, siendo la información pública la generalidad. No existe ni una tan sola razón por la cual deba existir una ley que censure la transparencia y el acceso a la información, pues la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya contempla la confidencialidad de cierta información y las restricciones al derecho de acceder a información pública; el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contempla los casos en los que el derecho de acceso a la información será restringido; el articulo 17 de esta misma Ley, establece cuando procede clasificar la información como reservada, y el literal 1 de este mismo artículo, claramente estipula que procede clasificar la información como reservada cuando perjudique la seguridad nacional. El artículo 18 de la defenestrada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indica el procedimiento a seguir para clasificar la información como reservada.
La ciudadanía en general tiene el derecho de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública. Y por si todo lo anterior fuera poco, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos y la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, los restringe, contraviniendo un tratado internacional que según nuestra legislación tiene un rango superior dentro de jerarquía legal del país. No podemos seguir insultando al pueblo con tanta corrupción, la función pública debe ser pública y auditada por todos nosotros.
En consideración de lo antes referido, esta Comisión emite DICTAMEN FAVORABLE en relación al Proyecto de Decreto presentado ante la Cámara Legislativa por el Honorable Diputado Presidente del Congreso Nacional JORGE LUIS CALIX ESPINAL, orientado a someter a la consideración del Pleno de Diputados la aprobación del PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE DEROGA LA LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, CONTENIDA EN EL DECRETO No. 418-2013, PARA PROTEGER EL DERECHO UNIVERSAL DE LOS HONDUREÑOS AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y recomienda que se proceda a su debate y aprobación, salvo mejor criterio de este Pleno.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año 2022.
COMISIÓN ESPECIAL
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SAMUEL MADRID
(presidente)
MARIO ALONSO PÉREZ
(vice-presidente)
MAURICIO VILLEDA
(secretario)
GERMAN ALTAMIRANO
EDGARDO CASTRO
LISSI CANO
ERIKA URTECHO
DECRETO No. ___
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia;
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la Información Pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción;
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental;
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar la LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, contenida en el Decreto 418-2013, de fecha 20 de enero de 2014, publicado el viernes 7 de febrero en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 2.- En aras de preservar la seguridad y defensa nacional, los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa, en conjunto con las Comisiones Ordinarias de Seguridad Prevención Ciudadana y Defensa Nacional y Soberanía del Poder Legislativo, procederán a elaborar un acuerdo de clasificación de la información que afecte la seguridad de los ciudadanos y la defensa nacional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Sesión Virtual del Congreso Nacional, a los 25 días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JORGE LUIS CÁLIX ESPINAL
PRESIDENTE
DELIA BEATRIZ VALLE HECTOR SAMUEL MADRID
SECRETARIO SECRETARIO