Radio América. En el Informe Especial derivado de la Investigación, señala que el 25 de septiembre del 2017 los señores Jesús Mejía Arita y Fabia Isabel Caballero Rodríguez en representación de la ENEE y de la empresa Roy Alpha S.A., suscribieron el contrato (n° 053-2017) y a la empresa se le adjudicó la compra de luminarias led que deberían ser instaladas en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, Atlántida.
El informe de evaluación y recomendación de adjudicación del proceso de licitación fue
aprobado en todas sus partes por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 02-JD-EX-06-2017 emitida en sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2017.
En el numeral cuarto, se autorizó a la Gerencia General para que, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de ley, suscriba contrato con las empresas adjudicatarias a efecto de obtener el suministro objeto de la licitación.
El 25 de septiembre de 2017, los señores Jesús Arturo Mejía Arita y Fabia Isabel Caballero
Rodríguez, en representación de la ENEE y de la empresa Roy Alpha S.A. 4 respectivamente,
suscribieron el contrato n° 053-2017. A esta empresa se le adjudicó la compra de las luminarias led las cuales debían ser instaladas en las localidades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba. .
La Cláusula Segunda del contrato suscrito establece que los recursos se sufragarían con los
fondos nacionales incluidos en la partida presupuestaria 1763, bajo objeto 47210.
No obstante, estos recursos serían traspasados al Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, con base en el convenio suscrito entre ambas entidades el 20 de septiembre de 2017. Se justificó esta forma de pago aduciendo que era para obtener los beneficios del artículo 35 de la Ley de Seguridad Poblacional, el cual guarda relación con las exoneraciones. La cláusula quinta de este convenio establece la confidencialidad y mantenimiento de la documentación como reservada.
Cabe mencionar que la cláusula quinta del contrato n° 053-017 establecía que el contratista debía rendir las garantías de cumplimiento y calidad. Esta condición también se establecía en el pliego de condiciones y así lo estipula la Ley de Contratación del Estado.
INFORME DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Información: Lesman Morazán
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