Radio América. Luego que ayer sábado en sesión virtual el Congreso Nacional aprobó la reforma a su Ley Orgánica para la integración de diputados suplentes y que todos reciban un salario, ante eso, el parlamentario Denis Castro Bobadilla, dijo no estar de acuerdo con la mencionada aprobación.
Se trata de la reforma al artÃculo 49 del decreto 363-2013 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que el sueldo del diputado suplente no será inferior al 60 por ciento del sueldo, de los viáticos y gastos de representación que le corresponden a un congresista propietario.
En ese contexto, el entrevistado denunció que un diputado propietario en doce años jamás se ha presentado en el Congreso y los suplentes casi no lo hacen.
Bobadilla cuestionó que ahora el Congreso de la República tendrá 256 personas con salarios pese a que no podrá integrarlos a todos.
«Hay diputados propietarios cuyo suplente no podrÃa discutir asuntos relacionados a áreas sensibles y de competencia profesional, donde muchos no son a fines a una profesión u oficio para poder contribuir», soslayó el parlamentario opositor.
A parte de eso, Castro Bobadilla indicó que el salón legislativo no permite la presencia de «semejante» cantidad de personas.
«Casi tendrÃamos que hacer una Cámara Baja y Alta y reformar la Constitución», ironizó.
Congreso con 56 diputados
«Para mà eso es el último punto para demostrar que esta legislatura se ha caracterizado por legislar en contra de los intereses de la población, pero a favor de los particulares», reprochó el doctor.
«El Congreso funcionaria con 56 personas porque muchos diputados solo van a levantar la mano y otros ni acuden a las sesiones por tanta carga profesional que tienen», argumentó el profesional de la medicina.
A menos que el nuevo presidente del Congreso tome la decisión de pasar lista y deducir los salarios a los que no asistan, «pero la población debe esperar un gasto tremendo en el Poder Legislativo que, sinceramente crea sinsabores a los hondureños», concluyó el entrevistado en Radio América.
Participación de diputados suplentes
El artÃculo 49 reza que el presidente del Congreso Nacional determina los diputados suplentes de cada una de las bancadas polÃticas que pueden participar con voz y voto en el pleno.
Sin embargo, aunque no estén integrados con voz y voto en el pleno, todos los diputados suplentes que cuenten con la credencial de dicha condición deberán ser incorporados al Congreso Nacional.
En ese sentido, estos recibirán todos los beneficios y gozarán de los mismos derechos y deberes que corresponden a los diputados suplentes integrados, con excepción de su participación con voz y voto en el pleno que solo podrán integrar en ausencia temporal o definitiva de un diputado o diputada propietario de su partido previa designación del presidente del Congreso Nacional.
Es decir que los diputados suplentes deben estar presentes en todas las reuniones del pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos para participar con voz y voto al pleno.
Además, deben integrarse como miembros alternos a por lo menos una comisión ordinaria y asistir y participar en todas las reuniones de comisión que integren.
Información: Rony Salinas
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