Radio América. El pasado 18 de noviembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Empresa Energía Honduras (EEH) contra la intervención autorizada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP).
A través de un comunicado EEH expuso que la Sala de lo Constitucional de la CSJ en fecha 6 de septiembre de 2021, dispuso que, previo a la admisión del recurso, la SAPP debía rendirle un informe circunstanciado sobre el acto reclamado, indicando los recursos disponibles y respondiendo si EEH había hecho uso de ellos.
Además, que mediante informe dirigido por la SAPP a la presidencia de la Sala de lo Constitucional, esta informó que EEH no había presentado escrito para que se analizara la causa de intervención invocada.
A través de dicha afirmación, apuntaron que la SAPP falta completamente a la verdad, ya que EEH efectivamente sí hizo uso de su derecho en tiempo y forma.
“EEH lamenta cómo mediante un acto deplorable, la SAPP ha sorprendido y asaltado la buena fe de las autoridades judiciales, induciéndolas al error mediante la presentación de un informe que omite abusiva y deliberadamente las actuaciones que oportunamente ha realizado EEH en defensa su derecho, produciéndose de esa forma una resolución, que ahora pretenden mediáticamente hacer valer como una confirmación al ilegal actuar mediante el cual la SAPP decretó la intervención”, cita el comunicado.
A su vez, agregan que la SAPP “olvidó” y omitió mencionar a la Sala de lo Constitucional que el 03 de septiembre de 2021 fueron interpuestas también tres impugnaciones al oficio SAPP-599-2021, mediante el cual la SAPP declaró la intervención al contrato de APP, mismas que condenan a la fecha no han sido resueltas por la SAPP.
Esto según EEH, es una muestra más de la “denegatoria” de justicia por parte del Estado de Honduras a través de sus entes gubernamentales.