Radio América. Este martes se desarrolló en un Tribunal de Sentencia la audiencia determinación de la pena para los ex comisionados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Rásel Tomé, Gustavo Lara y Edwin Torres, quienes fueron declarados culpables por los delitos de abuso de autoridad, el 23 de noviembre de 2018, por otorgar una frecuencia de televisión en litigio.
El Ministerio Público ha pedido 5 años de prisión para los exfuncionarios de Conatel. La defensa pide la pena mínima de 3 años.
La lectura de sentencia será el próximo 28 de enero, a las 9:00 de la mañana.
Rasel Tomé declaró que «no cometimos ningún acto criminal» y anuncia que presentarán un recurso de casación.
Las investigaciones
Las investigaciones refieren que en fecha 24 de agosto del 2005, la empresa Eldi S. de R. L. solicitó ante la CONATEL, autorización para operar una red de radio difusión de televisión en la banda VHF (Teledoce) Canal 12.
Además, solicitaban la asignación de las frecuencias en la banda 4.4.5.0 GHZ y dos frecuencias para operar sistemas de unidades móviles; la que fue denegada mediante resolución emitida el 29 de septiembre del 2005.
La empresa a través de su apoderado legal procedió a interponer demanda de nulidad de un acto administrativo, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en contra de CONATEL, a fin de que dicho Juzgado decretara la nulidad de la resolución donde se denegaba la frecuencia de Canal 12.
Es así que en fecha 27 de marzo del 2007, el Juzgado emitió sentencia definitiva favorable a las pretensiones de la empresa Eldi S. de R.L., la que también en fecha 13 de junio del 2007 fue confirmada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, ante lo cual los apoderados legales de CONATEL interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación declarado inadmisible 26 de febrero, 2008 con lo cual terminó el proceso.
Según el Ministerio Público, los excomisionados en abierta y clara violación de los deberes que como funcionarios debían guardar en beneficio de los intereses generales de la sociedad, otorgaron la frecuencia de Canal 12 a la sociedad Televisora de Honduras, S.A., pese a que estaba pendiente el recurso de casación que habían interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia los abogados de CONATEL del cual se emitió sentencia once días después de haber otorgado.
Lo correcto según el Ministerio Público era haber esperado que se emitieran los fallos definitivos en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para poder determinar si procedía o no otorgar el Canal 12 a otra empresa; exponiendo de esa manera al Estado de Honduras a ser demandado por daños y perjuicios por parte de la Sociedad Televisora de Honduras, S.A.
Asimismo, los excomisionados pese a que habían dos fallos; el primero dictado el 27 de marzo del 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y un segundo fallo el 13 de junio del 2007 por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, ratificando el fallo del Juzgado, emitiendo el 15 de febrero del 2008 la resolución mediante la cual otorgaban el objeto en litigio Canal 12 Televisión a otra empresa.