Radio América. La Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (CI-ENEE), mediante un comunicado aclaró, que la estatal siendo un ente regulado, no está facultado para determinar la validez o no de los contratos de energía eléctrica.
De acuerdo al pronunciamiento, el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica corresponde a la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), supervisar y aprobar los procesos de contratación de compra de potencia y energía.
Ante la situación del déficit energético en las comunidades del Litoral Atlántico, insta a los organismos competentes tomar las decisiones pertinentes enmarcada en la ley y a corto plazo, para mitigar las consecuencias sociales que podrían derivarse por la problemática energética en esa región del país.
El Congreso Nacional, ayer jueves mediante una sesión virtual aprobó los contratos de energía No. 011-2018, 012-2018, 013-2018 y 014-2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y Comercial LAEISZ, para el Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada.
“En la modificación se deberá ampliar la vigencia incorporándose un plazo adicional a su vigencia actual de 12 años más a cada contrato”, indica el dictamen.
De igual forma, la modificación de la ampliación de la vigencia debe comprender un descuento del 20 por ciento sobre el cargo variable de combustible establecido en cada uno de los contratos, manteniéndose el resto de procedimientos y fórmulas de precio.
Información: Héctor Murillo
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