J.E. Mejía Uclés: Legítima Defensa
La justicia no puede tener rasgos ideológicos. Hay voces que están olvidadas y otras que reingresan al léxico del Derecho Internacional, “Tantas renacerán que ya eran caducas”.
Lo propio puede decirse de ciertos temas o problemas que parecen desaparecer del horizonte de una época, pero que se renuevan con renovado brío bajo el apremio de nuevas situaciones o circunstancias. Cualquiera sea su ámbito, y que no es otro que el mantenimiento de la paz y la seguridad colectiva, ya sea en el mundo entero, o en una región determinada.
Este problema siempre ha estado presente, en la conciencia de los hombres de Estado y especialmente de los juristas, desde que la humanidad como tal pudo darse una auténtica organización jurídica con órganos propios, lo cual acontece después de la Guerra del 14, con la creación de la Sociedad de Naciones.
A partir de este hecho que marca un parteaguas en la historia de las relaciones de la historia diplomática, empieza a discutirse el gran tema del universalismo y del regionalismo, aún cuando ya existía en esta América, la Unión Panamericana (1889).
La tensión dialéctica entre ambos términos, no hizo sino exacerbarse con el advenimiento de la Organización de las Naciones Unidas, al final de una guerra que destrozo al mundo, por virtud de la importancia que en la Carta de San Francisco, tienen los organismos regionales, en comparación con el Pacto de la SDN.
Siempre presente y nunca liquidado, por los universalistas y regionalistas, dentro del contexto, por tantos años, de la guerra fría y la polarización, entre las dos mayores potencias mundiales, con lo que supone la bipolaridad de la política del poder.
En las actuales circunstancias, todo ha cambiado con la nueva estructura multicolor de las potencias dominantes, y demás potencias intermedias; y lo que está pendiente de llevarse a cabo la revisión y modernización de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).
Después de todo lo que ha pasado entre la coordinación entre el organismo mundial y el organismo regional, no pueden verse hoy como se pudo apreciar en el año de 1947, vigencia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).
En el contexto, del pensamiento norteamericano de que “América tiene un hemisferio para sí misma”, que podría significar el continente americano para su propio país.
La formulación de la Doctrina Monroe en 1824, frustra los planes europeos de extender sus dominios en el continente americano. Este Destino Manifiesto, es el inicio del Poder Hegemónico norteamericano, la política expansionista en el continente.
El Corolario Roosevelt “El gobierno estadunidense estaba obligado a intervenir en los asuntos (bloqueo de Venezuela entre 1902 y 1903), para “reordenarlo”, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas (Big Stick), se legitimó el uso de la fuerza como medio para defender los intereses norteamericano en el sentido más amplio. Ya el presidente Wilson, lo había declarado en 1916, que la Doctrina Monroe, había sido y sería siempre mantenida bajo su propia responsabilidad. Se vuelve a repetir la historia en el siglo XXI.
La antítesis universalismo-regionalismo, quedo establecida firmemente y con ella habría de contarse en el desarrollo de la segunda guerra mundial, lo que permitió que pudieran elaborarse esquemas y proyectos sobre lo que sería la Carta de San Francisco. De lo que se desprende la necesidad de precisar el reconocimiento de la legítima defensa, tal como se había acordado en la Conferencia de Chapultepec.
Lo cierto es que, según se desprende de los artículos pertinentes de la Carta, los organismos regionales no tienen verdadera autonomía sino en lo que concierne al arreglo pacífico de las controversias de carácter local, en todo el resto, con la sola excepción de la legítima defensa están sometidos al Consejo de Seguridad de la ONU. Con el agravante, de no lograrse derogar el veto de los miembros permanentes del Consejo en asuntos de seguridad regional, ni tampoco una representación en la Asamblea General, ni muchos menos, en el Consejo de Seguridad.
Lo que de da lugar a reafirmar que en la Organización de las Naciones Unidas, el universalismo prevaleció sobre el regionalismo. La interferencia entre ambos conceptos, en lo que concierne al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, son las cuatros siguientes:
1. Arreglo pacífico de las controversias; 2. Ejercicio de la legítima defensa; 3. Aplicación de medidas coercitivas; 4. La legalidad de una Fuerza Armada de Paz en la esfera regional.
Jmejí[email protected] miércoles, a 22 de mayo 2019