Radio América. El Congreso Nacional, aprobó la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por 7 años, pero algunos sectores, sobre todo, políticos de oposición han cuestionado que no se respetó lo establecido en el informe del Dictamen.
Según se explicó, la finalidad de la nueva ley es generar la máxima legitimidad, transparencia y confianza en la elección de los magistrados, y garantizar la independencia de una Corte Suprema respecto a actores políticos, económicos, formales o fácticos, así como evitar la penetración de sectores que operan en la ilegalidad.
La ley consta de 28 artículos que modernizará y reemplazará la normativa Orgánica de la Junta Nominadora con la que se han propuesto los candidatos de los últimos magistrados de la CSJ desde el año 2000, se detalló al momento de la aprobación.
En la Ley de la Junta Nominadora, se estableció una matriz de evaluación e instructivos técnicos que garanticen que solo los postulantes que cumplan con el perfil de integridad, ética, idoneidad y capacidad sean elegibles como magistrados del Poder Judicial.
Ante la aprobación de la normativa han surgido reacciones de profesionales del derecho y sectores políticos que no avalan del todo la forma en que se realizó la Junta Nominadora.
Para el caso, el exjefe de investigaciones del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Odir Fernández se pronunció, “la verdad es que sentimos un poco de desilusión y tristeza porque finalmente no son los resultados que el pueblo hondureño merece”.
“Desafortunadamente tenemos más de lo mismo y seguramente magistrados iguales o peores a los que actualmente tenemos”, añadió el abogado.
Por su parte, el diputado nacionalista Erick Alvarado, catalogó la aprobación de la Ley de la Junta Nominadora de selección de magistrados como «un madrugón y ñangarada, porque no se respetó que funcionarios del gobierno anterior o de la actual administración no formaran parte de las autonominaciones».
Cabe mencionar que la Junta Nominadora está integrada por siete organizaciones en donde la población hondureña espera que se escoja a los mejores 45 hombres y mujeres, para que el Poder Legislativo elija a los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tomás Zambrano: «LIBRE busca una “CSJ a su medida”
Tras la kilométrica y controversial sesión legislativa, el jefe de la bancada nacionalista, Tomás Zambrano, manifestó que la nueva normativa le quita transparencia y le resta credibilidad al proceso de selección de magistrados del Poder Judicial.
“Hemos detectado una injerencia política sin precedente. Lo que busca LIBRE es una CSJ a la medida de ellos y de su gobierno”, subrayó el parlamentario, quien opinó que lo acontecido no permitirá confianza a lo que viene.
En ese mismo contexto, la representante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Honduras, Alice Shackelford, expresó que, “es preocupante y una pena que no se aprobó la Ley de la Junta Nominados exactamente de la manera en que estaba planteada y particularmente en las revisiones que se hicieron al artículo 15 para asegurar que haya candidatos íntegros e idóneos”.
“Es preocupante el hecho que se ha eliminado parte de los incisos del artículo 15, especialmente los que hablan de asegurar que sean personas íntegras y que haya separación de poderes, un pilar fundamental del Estado de Derecho”, señaló la representante del organismo internacional.
“Yo estoy positivo con el resultado”: Edmundo Orellana
Entre tanto, el titular de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Edmundo Orellana, al ser consultado por Radio América, expresó «estar positivo con el resultado” de la aprobación de la Ley Especial de la Junta Nominadora.
“Yo esperaba que eso -aprobación de la Ley de la Junta Nominadora iba a ser una masacre, sin embargo, lo que tenemos es un paso hacia adelante en la construcción del Estado de Derecho”, reaccionó el exfiscal de la República.
Cabe señalar que uno de los aspectos que ha generado opiniones encontradas, es el artículo 15 y 19 del dictamen el cual difiere del proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Transparencia.
El diputado de Libertad y Refundación, Netzer Mejía, declaró que se aprobó un marco jurídico que no restringe las garantías constitucionales a la población.
Mencionó que el artículo 15 numeral b y e violentaban el artículo 37 de la Carta Magna en donde establece que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo.
De igual manera, el artículo 25 de la Constitución relacionado al pacto de derechos civiles y políticos internacionales.
El PSH no comparte postura de Luis Redondo sobre modificaciones al artículo 15 y 19 de la Junta Nominadora
«Nosotros fuimos claros en la aprobación de la Ley de la Junta Nominadora, e incluso, que íbamos a presentar una moción para garantizar que el artículo 15 y 19 no fueran tocados, pero ocurrió y dejaron la tranca muy baja para que cualquier persona pudiera auto-postularse a magistrado a la Corte Suprema de Justicia», expresó Iroshka Elvir, parlamentaria del Partido Salvador de Honduras.
«Queremos una Corte Suprema de Justicia totalmente diferente a la que se ha tenido actualmente», soslayó la esposa del designado presidencial Salvador Nasralla.
Por su lado, la Comisionada Nacional de los Derechos Humanos, Blanca Izaguirre, advirtió que, cualquier injerencia sobre la Junta Nominadora compromete la transparencia del proceso, por lo que, su compromiso, ante el pueblo hondureño, es denunciarlas públicamente.
“Rechazamos cualquier tipo de injerencia política o algún favoritismo o afinidad”, declaró la titular del CONADEH.
Integración de la Junta Nominadora
Junta Nominadora para la selección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia la integran el Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), el Claustro de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas, las organizaciones de la Sociedad Civil y las Confederaciones de Trabajadores y la Corte Suprema de Justicia.
Luis Redondo: es imposible que haya injerencia en la Junta Nominadora
El presidente del Legislativo expresó que se está en una situación política donde el proceso de selección de la nueva CSJ ha sido duramente atacado sin siquiera haya comenzado.
De hecho, mencionó que se decía que no se quería crear una nueva ley para la Junta Nominadora, pero precisamente para evitar que cualquier “mente perversa” pueda hacer interpretaciones falsas, reiteró el proceso de postulación y selección de candidatos.
“En cuanto a que pudiera haber injerencia política, imposible, nosotros inclusive no podemos tener injerencia sobre la Junta Nominadora», reafirmó Redondo en conferencia de prensa.
De «espurio y falso» califica constitucionalista lo expresado por Redondo sobre la Junta Nominadora
El abogado Oliver Erazo, dijo que los hondureños con la nueva Ley de la Junta Nominadora esperaban un fortalecimiento al proceso constitucional, tanto a los requisitos como a los miembros que van a conformar la junta de selección.
El también analista declaró que el discurso del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo «distorsiona el verdadero sentido del proceso que, lejos de dar certidumbre crea zozobra».
«Entonces no sé de donde saca esos argumentos espurios y falsos de decir que la Junta Nominadora tiene rasgos de inconstitucionalidad porque merma facultades a los congresistas”, cuestionó el profesional del derecho al títular del Poder Legislativo.
Beatriz Valle: No podemos dejar que gente condenada participe como magistrado a la CSJ
La diputada Beatriz Valle, en su momento enfatizó que no se puede permitir que gente condenada de un delito doloso, participe como magistrado a la Corte Suprema de Justicia.
La parlamentaria autoproclamada independiente les dijo a los integrantes de la Comisión Dictaminadora que, «se la ha prometido una ley mejor que la anterior»,
«Pero como va ser mejor esta ley que están introduciendo con esos cambios sugeridos. Eso constituye un retroceso, es decir, significaría que la ley anterior es mejor que esta», increpó Valle.
Según la diputada Maribel Espinoza, el fuerte debate sobre la Ley Especial de la Junta Nominadora, obedece a que el crimen organizado quiere tener sus agentes dentro del Poder Judicial.
La abogada dijo que se está planteando una verdadera lucha de sectores sociales interesados en que se escojan a los mejores hombres y mujeres con ética, integridad e idoneidad para ocupar el cargo de magistrados en el Poder Judicial de Honduras.
Mencionó que hay sectores políticos que quieren tener el control de los magistrados, y una fuerza sumamente peligrosa como el crimen organizado, está interesado en tener sus agentes dentro de la Corte Suprema y por eso se ve un fuerte debate sobre la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora.
Cabe mencionar que la elección de los 15 magistrados será en enero del próximo año en donde se demanda una Corte Suprema independiente que vele por el interés del pueblo hondureño y no de sectores políticos como ha ocurrido en gobiernos anteriores.
Del mismo modo, la comunidad internacional y países cooperantes esperan que la elección de la CSJ sea lo más transparente posible el cual coadyuvará al fortalecimiento del Estado de Derecho y de las instituciones del Estado de Honduras.
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA AUTOPOSTULARSE ANTE LA JUNTA NOMINADORA.
Quienes respondan al llamamiento de la Junta Nominadora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 309 de la Constitución de la República y no encontrarse incursos en la presunción e inhabilidades contenidas respectivamente en los artículos 225 y 310 de la Constitución de la República y deberán presentar con su autopostulación una declaración jurada sobre sus bienes y cuentas bancarias, de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles,administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), las cuentas bancarias no serán públicas. Además, deberán acreditar lo siguiente:
1) No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado; y,
2) No haber sido condenado con sentencia firme por violencia doméstica o, por incumplimiento de deudas alimentarias y, quienes no estén en el goce y ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 19.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La Junta deberá diferenciar claramente entre los elementos que simplemente permiten a un postulante continuar en el
proceso, como el cumplimiento de los requisitos legales, la inexistencia de inhabilidades, la superación de pruebas psicométricas o las investigaciones patrimoniales y, los criterios de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal excepcional que el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia amerita.
Para ello, se aplicará la matriz de evaluación técnica dispuesta en el presente Artículo y para ilustración los instructivos desarrollados de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura, la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial y los estándares internacionales sobre la materia.
Por ello, de acuerdo con el perfil que se elaborará, se tendrán por elegibles aquellos postulantes que efectivamente reúnan los requisitos de integridad, ética profesional, capacidad e idoneidad.
La comprobación de la integridad tomará principalmente en cuenta la buena conducta profesional, la estima gremial, el reconocimiento del foro público, las repercusiones de sus actuaciones profesionales y las valoraciones objetivas sobre su desempeño en el ejercicio profesional, no haber sido condenados por violencia doméstica o por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. El incumplimiento por él
o la candidata conlleva la no asignación de puntaje para este requisito. Este componente aportará el veinticinco por ciento (25%) de la calificación final.
La constatación de la ética profesional se deberá justificar objetivamente, a partir de la existencia o no de procesos disciplinarios y judiciales y de sus resultados. Se tendrá en cuenta también sus relaciones con clientes, usuarios, instituciones o empresas en el ejercicio de su profesión.
Si existiese alguna denuncia en contra de algún postulante en cuanto su ejercicio profesional, la Junta Nominadora evaluará el caso en concreto. Los criterios de selección e indicadores establecidos para este requisito en la matriz de evaluación, son de carácter cancelatorio.
El incumplimiento por el candidato o candidata de alguno de ellos, conllevará la no asignación de un puntaje para este requisito.
Este componente aportará el veinte por ciento (20%) de la calificación final.
Para acreditar la idoneidad y capacidad para el cargo se realizará una ponderación objetiva de sus méritos académicos, profesionales y de proyección social, incluyendo la prueba escrita sobre conocimientos jurídicos generales, la evaluación de su capacidad de análisis durante la entrevista y, en el caso de que el postulado fuere juez o magistrado, la cantidad y calidad de las sentencias dictadas. En este sentido,
se indagará en su dominio sobre la normativa de derechos humanos relacionada con el acceso y la administración de la justicia; la justicia diferenciada o inclusiva respecto de personas en situación de vulnerabilidad y, sobre políticas públicas judiciales con perspectiva de derechos humanos y demás áreas del derecho. Este componente aportará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la calificación final.
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