Radio América. El presidente Juan Orlando Hernández anunció este lunes que se tomarán medidas para conservar los empleos ante el impacto que está sufriendo la economía por la crisis del Coronavirus.
Las medidas se tomarán especialmente en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme), que genera el 70 por ciento de los puestos de trabajo en el país.
“Sé que hay una enorme cantidad de empleados entre el sector público y privado, y particularmente hay un grupo de 400,000 empleados que están en zozobra, porque no saben si esta situación económica provocada por el coronavirus va a terminar con sus empleos”, manifestó.
Hernández aseguró que el Gobierno mantiene la misma preocupación, por lo que han trabajado desde hace algunos días con esquemas muy puntuales, y hoy se reunió con líderes del sector privado, para tomar una decisión.
La ministra del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Miriam Guzmán, indicó que se establecieron las medidas para postergar hasta el 31 de junio las declaraciones de pagos sin multas ni intereses.
Los pequeños empresarios que pueden hacer el pago antes de la fecha podrán gozar de un beneficio del 8.5 por ciento del impuesto a pagar, aunque no es obligatorio.
Mientras que los grandes empresarios siempre deben realizar el pago antes del 30 de abril del año en curso.
Medidas establecidas:
El Estado dispone de presupuesto para financiar intervenciones por COVID-19
- Postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Alquileres, Excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2019 para Pequeños y Medianos Obligados Tributarios. Para el caso de Alquileres de propiedad horizontal, estos se exceptúan de la prorroga anterior, debiendo pagar el cedular respectivo correspondiente el 30 de abril del 2020.
- En relación con el párrafo anterior, los Obligados Tributarios Pequeños y Medianos que realicen Declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8.5%, del impuesto a pagar.
- Las 3 cuotas de Pagos a Cuenta correspondientes al año fiscal 2020, deben calcularse sobre el 75% del monto del impuesto del período fiscal 2019 (No sobre el 100%)y sus fechas de pago se posponen así:
Primera cuota, hasta el 30 de agosto de 2020
Segunda cuota, hasta el 30 de octubre de 2020
Tercera cuota, hasta el 31 diciembre de 2020
- Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia.
- Declaración de días y meses calendario inhábiles por el periodo de tiempo en el que transcurra la Crisis del COVID-19.
- Autorizar por el periodo de estado de emergencia la Clave de Autorización de Impresión (CAI), a todos los obligados tributarios que la tienen bloqueada o suspendida para generar documentos fiscales.
- Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.
- Para los Obligados Tributarios que durante el resto del año (marzo a diciembre de 2020) conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios, derechos y otros, les será reconocido al pago de la planilla de los meses que dure el estado de emergencia, un 10% adicional como gasto deducible para el periodo fiscal de 2020. Este beneficio se perderá en la medida que el empleador cancele o suspenda puestos de trabajo.
Para el ISV
- En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la Declaración de ISV.
- Para aquellos Obligados Tributarios que están operando con o sin salvoconducto deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.
Medidas de alivio a los trabajadores suspendidos
En el caso de trabajadores que fueran suspendidos y sean participantes del Régimen de Aportaciones Privadas RAP, se propone que se pueda estructurar una aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores compuesta por aportes del RAP, Empleadores y Gobierno. Esta aportación solidaria será de Lps. 6,000.00 por el periodo de un mes.