Radio América. Este miércoles el Congreso Nacional a través de sesión virtual, reformó el artÃculo 12 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos PolÃticos y Candidatos.
Esta reforma se refiere a que los movimientos internos deben designar a una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurÃdicas, la que debe ser autorizada por el partido polÃtico respectivo.
Establece que dicha persona tiene la obligación de abrir las cuentas bancarias a nombre del movimiento en instituciones del sistema financiero nacional y es la responsable de rendir cuentas ante la unidad a través del partido polÃtico.
Cabe mencionar que mediante decreto 137-2016, de fecha 02 de noviembre de 2016, este poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos PolÃticos y Candidatos.
Conforme a las disposiciones establecidas en la citada ley, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos PolÃticos y Candidatos, puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia establecidos en la ley, que permiten conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con los que operan, asà como la forma en que lo gastan.
El decreto 137-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, publicado el 15 de diciembre del año 2020, se realizó una reforma al artÃculo 12 de la Ley antes referida, en la que se agregó un último párrafo, con la intención de incluir a los precandidatos que formaban parte de los movimientos en formación, que aún no habÃan sido inscritos como tales para participar en las elecciones primarias.
Pero en la práctica dicha reforma tiende a confundir, pues las instituciones bancarias están interpretando que se refiere a los candidatos de los movimientos ya inscritos, por lo que para evitar confusiones el Congreso Nacional dijo era preciso eliminar dicho párrafo.
Con información de Rony Salinas