Por: Armando León Gómez
Radio América. Antecedentes: Gran número de delitos en contra de las instituciones del Estado; personas jurídicas y naturales, autónomas y privadas, son cometidos por universitarios en el ámbito
del ejercicio de sus atribuciones profesionales, haciendo caso omiso de la Deontología que
debe ser marco, guía y freno, en el ejercicio cotidiano de sus respectivas carreras.
Algunas universidades, han omitido o califican como optativas, en el pénsum académico de
las carrera que imparten, la asignatura doctrinaria DEONTOLOGÍA. Otorgándole pocas
unidades valorativas, enviando un mensaje subliminal equivocado a los educandos
diciéndoles: Los valores profesionales están en un segundo plano y se impone y debe
prevalecer el interés personal sobre cualquier otro.
En buena parte de nuestra sociedad, subsiste la visión equivocada, que la profesión, es un
instrumento facilitador de enriquecimiento personal, lícito o ilícito, egoísta;
desconociendo, además el principio de subsidiariedad.
Constituyen Los mayores aportantes a estos delitos agravados, los graduados de la
UNAH, ANAPO y en menor cuantía, todas las Universidades privadas y públicas, sin
excepción alguna.
Al no ser castigado este delito, realizado al amparo del EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES PROFESIONAL, prevalece la impunidad, que es causante de la
proliferación de la corrupción.
Es vox populi, que el crimen organizado, de un tiempo acá, escoge jóvenes, para que
ingresen a ciertas carreras y después sirvan, a los propósitos de la organización.
Se espera que este artículo del nuevo código penal, sea un llamado de atención y toma de
conciencia, a los responsables de la educación superior y ELEVEN los niveles Pedagógicos
de la Deontología, teórica-práctica, tanto de maestros, que la imparten, como la de los
alumnos, que la reciben y estudian.
Así, igual responsabilidad, para los que dirigen la educación pública y privada, de los tres
niveles, haciendo énfasis, en el nivel preescolar.
Ante este PANORAMA SOCIAL, y es tanto, el deterioro social, que de un punto hay que
empezar. Se propone, pues, el artículo siguiente, para ser parte del NUEVO CÓDIGO
PENAL; que debe estar, a la altura de las circunstancias.
Y reza así:
# Artículo – a) Los Profesionales sentenciados a Pena o penas, por cualquier cuantía de
años, por delitos, mayores o menores, cometidos dentro del marco de sus atribuciones
profesionales, ó valiéndose del ejercicio propio de su profesión. Por no aplicar los principios
éticos profesionales constituyendo hechos de plena prueba grave; Por lo tanto, conlleva con
la sentencia, la pérdida o cancelación de por vida, del título Universitario y en consecuencia
el ejercicio profesional.
Orden que el Sr. juez, comunicará a las secretarías de la universidad otorgante y al colegio
profesional, para que el sentenciado sea desafiliado.
Idem al Servicio Civil del Estado, para su cumplimiento, memoria y aplicación.
b)En el caso de oficiales militares y policías, además, se les impondrá, la baja deshonrosa.
c) A los reos por este delito, el Estado, facilitará y obligará, al aprendizaje de un oficio; para
que al cumplir su pena, les permita ganarse la vida honrada y dignamente sin causar daños
a terceros y ejemplarizando permanentemente ante la sociedad