Radio América. Mediante un comunicado, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (Sinager), presentó las nuevas medidas para el retorno de hondureños y para la salida de extranjeros que se encuentran en territorio nacional.
Comunicado Sinager:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y sus prorrogas, se ordenó el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medida que el día de hoy sigue vigente.
2. En fecha 29 de marzo se emitió el primer comunicado con las medidas relacionadas a los vuelos excepcionales para el retorno al país de hondureños varados en distintas partes del mundo, al igual que la salida de extranjeros que permanecían en el territorio hondureño; desde esa fecha han transcurrido 53 días, tiempo suficiente para el retorno o salida, según el caso.
3. A partir de hoy 22 de mayo del 2020, todas las gestiones y coordinación para que Sinager autorice vuelos con ingreso de hondureños o salida de extranjeros del territorio nacional, se hará a través de las misiones diplomáticas o representaciones consulares hondureñas o por medio de comunicación directa con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
4. La salida de extranjeros debe gestionarse y coordinarse a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante solicitud enviada por sus representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en Honduras.
5. TODA PERSONA QUE INGRESE AL PAÍS SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, deberá cumplir obligatoriamente aislamiento de 14 días en los Centros de Aislamiento Temporal (CAT) que para tal efecto ha determinado el gobierno de la República, y todos deben firmar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir estrictamente con las medidas determinadas por las autoridades de Salud. Los transportistas de carga terrestre se someterán al protocolo Operativo Regional.
6. No se autorizan vuelos privados para el ingreso y salida de personas, excepto el cuerpo diplomático acreditado en el país, quienes obligatoriamente deberán someterse a los protocolos de bioseguridad y tampoco se permitirá la salida e ingreso de personas por ninguna frontera terrestre, marítima y aérea los días sábados y domingos.
7. Quedan autorizados los vuelos de carga, vuelos de traslado de valores, vuelos para el traslado de suministros de bioseguridad, vuelos de servicio de ambulancia, vuelos nacionales de extranjeros que harán conexión con los vuelos internacionales autorizados y vuelos nacionales para el retorno de personas a su lugar de origen autorizados a través de las autoridades competentes.
8. Sinager no se hace responsable por la venta de boletos aéreos sin previa autorización de vuelos.