Radio América. El Congreso Nacional este miércoles aprobó el “Acuerdo de Donación por un monto de hasta 2,863 millones de yenes entre la República de Honduras y el Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
El acuerdo está destinado a financiar el «Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
Exoneración
En ese sentido se exonera del pago de derechos arancelarios de importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).
Así como a Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del «Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional en el Kilómetro 16 ubicado en San Antonio de Oriente, Francisco Morazán.
La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho proyecto.
De igual manera, exonerar del impuesto sobre la renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al impuesto sobre la renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el «proyecto de construcción del puente.
Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el gobierno central y municipal.
Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del «Proyecto de construcción del puente en la Carretera Nacional No.6», las exoneraciones mencionadas en los artículos 2, 3 y 4 serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el periodo de disponibilidad de la donación que es el 31 de diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho acuerdo de donación
El presente Decreto tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
Información: Héctor Mejía
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