
Congreso Nacional aprueba reforma para que diputados suplentes devenguen un salario
Radio América. A través de sesión virtual el Congreso Nacional de Honduras aprobó este sábado una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Se trata de la reforma al artículo 49 del decreto 363-2013 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que el sueldo del diputado suplente no será inferior al 60 por ciento del sueldo, de los viáticos y gastos de representación que le corresponden a un diputado propietario.
El artículo 49 reza que el presidente del Congreso Nacional determina los diputados suplentes de cada una de las bancadas políticas que pueden participar con voz y voto en el pleno.
Sin embargo, aunque no estén integrados con voz y voto en el pleno, todos los diputados suplentes que cuenten con la credencial de dicha condición deberán ser incorporados al Congreso Nacional.
En ese sentido, estos recibirán todos los beneficios y gozarán de los mismos derechos y deberes que corresponden a los diputados suplentes integrados, con excepción de su participación con voz y voto en el pleno que solo podrán integrar en ausencia temporal o definitiva de un diputado o diputada propietario de su partido previa designación del presidente del Congreso Nacional.
Es decir que los diputados suplentes deben estar presentes en todas las reuniones del pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos para participar con voz y voto al pleno.
Además, deben integrarse como miembros alternos a por lo menos una comisión ordinaria y asistir y participar en todas las reuniones de comisión que integren.