Radio América. El parlamentario nacionalista Edgardo «Tato» Loucel, este lunes opinó sobre el proyecto de Ley de la Mesa de Participación Ciudadana que está semana retomará el Congreso de la República, específicamente el miércoles a las 9 de la mañana.
Cabe mencionar que el jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) y presidente de la Comisión que coordina las Mesa de Participación Ciudadana, Rafael Sarmiento, anunció que esta semana se reunirán con el objetivo de ir dándole forma al proyecto.
En ese contexto, el diputado del Partido Nacional reseñó que han hecho observaciones de que no es debilitando las organizaciones civiles que han servido por muchos años a la sociedad hondureña, de «que vamos a generar mayor participación». En cambio, Loucel, cree importante fortalecer las mesas ciudadanas al platicar con la población.
El congresista dijo que la bancada nacionalista no está de acuerdo en la supresión completa del Foro Nacional de Convergencia (FONAC) porque quedaría un vacío de los representantes de las organizaciones.
«Nosotros le hicimos el llamado al Gobierno de que el anteproyecto no reunía las condiciones porque habían dejado un vacío y se generaba incertidumbre, así como un mensaje claro en contra de todas las organizaciones civiles que pensaran diferentes a ellos (Poder Ejecutivo)», recordó el entrevistado en Radio América.
LEY DE LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 1. Como un mecanismo de democracia participativa, créase la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, una instancia nacional de diálogo abierto, participación, y concertación entre los diversos sectores de la sociedad, que servirá de apoyo con carácter
indicativo para la elaboración y ejecución de las políticas públicas y las acciones del Gobierno de la República, mediante el análisis y discusión de los problemas nacionales, estableciendo consensos, acuerdos y líneas de acción que permitan a la Sociedad dar solución a los grandes problemas que enfrenta el país de acuerdo a las políticas públicas, el Plan de Nación y a la Visión de País.
ARTÍCULO 2. La Mesa Nacional de Participación Ciudadana estará conformada de la siguiente manera:
a) Las dependencias e instituciones del Estado que sean designadas en razón de la materia, en base a la respectiva convocatoria;
b) Los representantes de las organizaciones sociales, gremiales, populares y organismos no gubernamentales;
c) Los representantes del sector privado y diferentes Cámaras Empresariales;
d) Los representantes de los partidos políticos; y,
e) Invitados de especial relevancia en la temática concreta a tratar.
Los representantes que conforman la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, serán convocados en razón al tema o materia a tratar, por iniciativa de la Presidencia de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica.
ARTÍCULO 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica actuará como Coordinador y representante de la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, será el órgano administrativo responsable de la organización y buen funcionamiento de esta instancia de democracia participativa, dando seguimiento a las resoluciones que se adopten.
ARTÍCULO 4. La participación de todos los y las representantes que integren la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, se considera una contribución cívica y una responsabilidad ciudadana, por lo que será ejercida ad-honorem. Los gastos en que se incurra
para el buen funcionamiento de la Mesa serán absorbidos por la Secretaría de Planificación Estratégica.
ARTÍCULO 5. La Mesa Nacional de Participación Ciudadana se reunirá previa convocatoria de la Presidenta de la República, con la periodicidad que las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 6. Se suprime el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), en consecuencia, todas las atribuciones, competencias y facultades legales que corresponden al FONAC, serán asumidas por la Mesa Nacional de Participación Ciudadana. La Presidenta de la República instruirá al Secretario de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, como Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, para que designe en representación de la Mesa Nacional de Participación Ciudadana, un representante
propietario y un suplente, que integrarán la Asamblea General del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), en sustitución de los representantes del Foro Nacional de Convergencia (FONAC).
Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación del FONAC, se faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda a nombrar una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal conforme a la ley, pagos de pasivos y deudas, traspasos de bienes y activos al Estado, para lo cual puede requerir el auxilio de otras instituciones públicas si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
ARTÍCULO 7. El Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de esta Ley, en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 8. Derogar el Decreto Legislativo 155-94 (Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre 1994, publicación 25,536) que crea el FONAC y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo 286-2009 (Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 02 de febrero de 2010, publicación número 32,129), Decreto Legislativo 157-2019
(Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 05 de diciembre de 2019, publicación 35,116) y Decreto Legislativo 166-2019 (Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de diciembre de 2019, publicación 35,122).
ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información: Héctor Murillo
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