Radio América. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció hoy sobre la polémica amnistía política que decretó el actual Congreso Nacional, y que no solo ha dado cartas de libertad a presos políticos, sino también a exfuncionarios acusados de delitos de corrupción en el Gobierno de Manuel Zelaya Rosales (2006-2009).
A criterio de la Sala Penal, la amnistía política vulnera la Constitución de la República y genera impunidad, según el recurso promovido por los magistrados de esa Sala y que ha sido publicado hoy por los diarios La Prensa y El Heraldo.
«En un recurso de inconstitucionalidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó que el decreto legislativo 04-2022, o amnistía política, contraviene y vulnera la Constitución de la República y promueve la impunidad en el país», dice el recurso promovido por los magistrados de la Sala Penal, José Olivio Rodríguez, Alma Consuelo Guzmán y Rafael Bustillo Romero.
A criterio de la Sala Penal – continúa el escrito – la amnistía política debe declararse inconstitucional por forma en virtud de que fue presentada ante el Congreso por el diputado Rasel Tomé (de Libertad y Refundación), en el momento que tenía sentencia penal firme y en ejecución, por haber sido encontrado responsable por un delito consumado de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.
«La sentencia contra Tomé tiene por efecto, entre otros, la suspensión de la ciudadanía conforme lo dispone el artículo 41.2 de la Constitución de la República, y que consecuentemente le imposibilita ostentar cargos públicos, entre ellos diputado al Congreso Nacional”, señala la Sala Penal.
Además, advierten que el proceso de creación del decreto 04-2022 violentó el artículo 231 de la Constitución de la República, referente a quienes tienen la facultad constitucional de iniciativa de ley.
“Así entonces se generó un conflicto de intereses pues el señor Rasel Antonio Tomé fue quien introdujo la iniciativa de ley, cuyo contenido claramente le podría beneficiar… transgrediendo la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, agregan.
También justifican los magistrados que el decreto de amnistía debe declararse inconstitucional por contenido ya que no encontraron en ninguno de los considerandos de la legislación, una razón de una amnistía amplia, general e incondicional.
«La amnistía vulnera el artículo 304 de la carta magna por subrogarse funciones constitucionales que pertenecen exclusivamente al Poder Judicial, como ser: juzgar y ejecutar lo juzgado. La amnistía busca favorecer a exfuncionarios del gobierno de 2006 al 2009, que coincide con el período en que gobernó el Partido Liberal, cuyos funcionarios conformaron posteriormente el partido Libertad y Refundación (Libre), y que llegaron al poder nuevamente tras ganar las elecciones de 2021», opinan los magistrados.
También señalan que el listado de delitos sobre los cuales se llama a aplicar la amnistía «incluye delitos de corrupción, que no tienen relación con los primeros, dándose una plataforma de impunidad de hechos que no tienen relación con ideas políticas”, aclaran.
Luego de la pronunciación de la Sala Penal le corresponde a la Sala Constitucional emitir un fallo ante dos recursos de inconstitucionalidad presentados previamente.
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