Radio América. El Juez de Extradición de Primera Instancia, Rolando Argueta Pérez, denegó hoy la solicitud de extradición para el ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, de 38 años de edad, originario de San pedro Sula, departamento de Cortés, quién fue solicitado en extradición por el gobierno de Panamá.
Cáceres Soto era requerido por la supuesta comisión de cargos contra la Seguridad Colectiva, relacionado con droga, contemplado en el capítulo V, Titulo IX, del Libro II, del Código Penal Panameño y otro cargo contra la Seguridad Colectiva, asociado con la Asociación ilícita, contenido en el capítulo VIII, Titulo IX, del libro II, de la misma normativa.
Según lo indicado por el Juez Designado para la sustanciación de este el proceso, el encausado en el año 2015 estando en Colombia fue solicitado en Extradición por el gobierno de Panamá, por delitos relacionados al Tráfico de Drogas. Dado su traslado a Panamá, el gobierno de los Estados Unidos, de igual manera, solicitó a Cáceres Soto en Extradición, petición que fue concedida por el gobierno de Panamá.
Una vez enviado a Estados Unidos también por los delitos relacionados al Tráfico de Drogas, fue declarado culpable, cumpliendo la pena impuesta por el Distrito requirente; finalizada la condena, Cáceres Soto fue deportado a Honduras.
Según lo argumentado por el Juez Designado en su sentencia, «se observa duplicidad de procesos por los mismos hechos», por lo que existe una «doble incriminación» y se violenta no solo lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 95, lo suscrito en la Convención de Montevideo de 1933, sino también se rompe el principio fundamental Non Bis in Idem, que establece que una persona no puede ser sometida a proceso o condenado dos veces por los mismos hechos. Los elementos probatorios demostraron coincidencia de acciones, lugares, fechas y circunstancias, demostrándose que los hechos por los cuales pagó condena en Estados Unidos, son los mismos por los cuales lo solicitaron las autoridades panameñas.
Por lo que en base a los fundamentos establecidos en la convención de extradición de Montevideo de 1933 en el Artículo 3, el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena por el delito señalado.
Una vez que se ha dictado la resolución por parte del Juez de Extradición de Primera Instancia, solo se podrá interponer el recurso de Apelación, el cuál será conocido y resuelto por el pleno e Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual el gobierno requirente tiene tres días para hacer uso de la garantía de segunda instancia.
Con información de Estela Rovelo.