Radio América. El Partido Liberal de Honduras informó que terminó de elaborar un Proyecto de Ley para la conformación del nuevo Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional (CDSN), y explicó que esperará el tercer debate de la iniciativa que se discute en el Congreso Nacional para introducir los cambios. Excluyen de la integración al procurador general y agregan al jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.
CAPÍTULO II
MARCO ORGÁNICO DEL CONSEJO
Artículo 5.- Políticas públicas de defensa y seguridad. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo la formulación y ejecución de las políticas públicas en materia de defensa y seguridad nacional, así como y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de
las dependencias que integran el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y demás instituciones relacionadas.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). Para la coordinación de planes y acciones orientadas a la defensa y preservar la seguridad nacional se establece que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, estará integrado por:
a) La persona Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá en forma exclusiva,
b) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
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Descentralización, quien actuará de Secretario General;
c) El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional;
d) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Pública;
e) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y
f) El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se reunirá previa convocatoria de la persona titular de Poder Ejecutivo con la periodicidad u oportunidad que ésta determine mínimamente cada dos meses. Las reuniones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad serán de carácter reservado; podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- Del Comisionado Presidencial en Defensa y Seguridad y del Secretario Ejecutivo Adjunto. La persona titular del Poder Ejecutivo, designará a su libre escogencia, un Comisionado en Defensa y Seguridad, con calificaciones de experiencia y conocimientos en materia de defensa y seguridad, que le servirá de consejero personal y apoyo en sus decisiones como presidente del CNDS; también actuará de portavoz cuando así específicamente lo designe.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo Adjunto, de igual escogencia y calificaciones, tendrá las responsabilidades de ser el ejecutor de los acuerdos y facilitador de los procesos de comunicación, articulación, manejo de la base de datos del CNDS y coordinador y facilitador interagencial entre el CNDS y el Sistema de Unidades de Investigación. Ambos asistirán a sesiones del CNDS.
Artículo 8.- Funciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es un órgano ente de coordinación, planificativa, operativa y de evaluación de resultados cuya finalidad es organizar y articular la política en Defensa y Seguridad; por tanto, conocerá los asuntos siguientes:
a) La integración y coordinación de los esfuerzos interagenciales orientados a preservar la Defensa y Seguridad Nacional;
b) Los lineamientos que permitan el diseño de políticas estratégicas para la Defensa y Seguridad Nacional;
c) El Mapa de Riesgos y Amenazas (MRA) que los identifica, localiza, valora y mide su evolución e impactos;
d) El Programa Estratégico para la Defensa y Seguridad Nacional (PEDSN) y los Planes Operativos anuales y multianuales;
e) La evaluación periódica de los resultados del Programa Estratégico, el seguimiento de la evolución en el Mapa de Riesgos y Amenazas y los planes anuales y multianuales;
f) La actualización en el dominio tecnológico y la formación del personal en las agencias de inteligencia;
g) Los programas de Cooperación Internacional, en materia de Defensa y Seguridad;
h) La cooperación de las agencias de investigación en la acción penal pública que realiza el Ministerio Público (MP) y las acciones de reivindicación de la Procuraduría General de la República (PGR);
i) Hacer análisis situacional analizando fallas, riesgos, dificultades, experiencias exitosas, para actuar al respecto;
j) Los proyectos y programas sectoriales del Poder Ejecutivo, asociados a acciones al Programa Estratégico para la Defensa y Seguridad;
k) Convenios de cooperación con los gobiernos locales y entidades públicas, en temas asociados a la defensa y seguridad;
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l) Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad Nacional, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los lineamientos que determina dicha ley y
m) Los demás afines a la defensa y seguridad o los que determine la Presidencia de la República en el marco de esta ley.
La documentación formal como actas, resoluciones, convenios, y similares, serán suscritos por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Nacional para la Defensa y Seguridad, refrendados por el Secretario General. El Secretario Ejecutivo Adjunto firmará la
documentación administrativa que específicamente le sea autorizada.
Artículo 9.- Funciones del Secretario Ejecutivo Adjunto. El Secretario Ejecutivo Adjunto del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar y certificar los acuerdos que se adopten en el Consejo, llevando su archivo digital y físico y el de los instrumentos jurídicos que se generen y se aprueben a lo interno del mismo refrendados por el Secretario General;
b) Realizar las acciones encaminadas a la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
c) Elaborar la Agenda de las sesiones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en consulta con la Presidencia de la República
d) Establecer los mecanismos de comunicación con las agencias de inteligencia para incorporar puntos en las agendas de sesiones y la ejecución de trabajos conjuntos;
e) Proponer al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la aprobación de políticas, lineamientos institucionales y el señalamiento concreto de las acciones a ejecutar en materia de Defensa y Seguridad Nacional;
f) Proponer para su aprobación, el contenido estratégico del Programa Estratégico para la Defensa y Seguridad Nacional;
g) Presentar al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el Mapa de riesgos y Amenazas;
h) Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
i) Entregar en tiempo los informes anuales sobre Defensa y Seguridad Nacional, para ser entregados al Congreso Nacional;
j) Administrar y sistematizar la base de datos, los archivos, los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
k) Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;
l) Solicitar información necesaria a las dependencias que requiera explícitamente el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;
m) Proponer al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, convenios e intercambio de información;
n) Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir con dichos fines. Para ser Comisionado Presidencial en Defensa y Seguridad y Secretario Ejecutivo Adjunto del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento;
b) Ser mayor de 35 años;
c) Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
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d) Ser de reconocida honorabilidad;
e) No tener antecedentes condenatorios en materia penal, ni asuntos pendientes derivados de denuncias penales, de familia anteriores a su postulación.
f) Funcionario de carrera o profesional con experiencia en materia de seguridad
g) Ser hondureño por nacimiento y no tener o haber tenido otra nacionalidad diferente Artículo 10.- El sistema Nacional de Inteligencia para la defensa y la seguridad. Las instituciones especializadas del Estado para la producción de inteligencia son:
a) Las Fuerzas Armadas de Honduras,
b) La Policía Nacional,
c) La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores,
d) La Dirección General de Migración y Extranjería,
e) La Dirección General de la Marina Mercante,
f) La Dirección General de Aeronáutica Civil,
g) Dirección Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos,
h) La Dirección de Administración Aduanera de Honduras,
i) La Unidad de Información Financiera (UIF);
j) La Dirección Policial Anti Maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) y
k) Las que en el futuro sean creadas.
El Consejo Nacional para la Defensa y Seguridad, podrá conformar comisiones de trabajo con miembros titulares o representantes de las instituciones especializadas de inteligencia, para la ejecución de trabajos conjuntos.
Artículo 11.- Colaboración obligada. Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Defensa y Seguridad Nacional todas las instituciones del Estado están obligadas a proporcionar de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de su Secretario Ejecutivo Adjunto.
Artículo 12.- Respeto institucional. En el marco de aplicación de la presente Ley, en las medidas de coordinación y acciones que establece el CNDS, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las respectivas instituciones de acuerdo a sus propias Leyes.
CAPÍTULO III
MARCO FUNCIONAL
Artículo 13.- Objetivo referente, Inteligencia y contra inteligencia. Para identificar y ubicar los riesgos y amenazas internas o externas que atentan contra la defensa y la seguridad nacional, se deben aplicar métodos de investigación especiales para la recolección, proceso,
análisis y aplicación de información, denominados inteligencia para obtener información ajena o contrainteligencia y contrainteligencia para proteger las fuentes y registros de la información propia, que es realizada por las agencias designadas en el artículo 10.- precedente.
El Consejo de Defensa y Seguridad actúa de centro de coordinación de las agencias de investigación, para generar respuestas integrales en inteligencia y contrainteligencia.
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Artículo 14.- Riesgos y Amenazas. Se entiende por riesgo, la posibilidad que ocurra un fenómeno dañino previsible y amenaza es una condición latente que ocurra un fenómeno imprevisible o poco previsible que cause daños significativos o catastróficos. El enfoque de
las políticas de defensa y seguridad es de hacer un manejo racional de riesgos y amenazas evitando llegar a condiciones extremas de estado fallido.
Los riesgos y amenazas cambian en la medida que se producen cambios tecnológicos, políticos, económicos y sociales; en la actualidad los riesgos y amenazas más significativos incluyen entre otros:
a) Conflictos geopolíticos y guerras,
b) La intrusión en los sistemas informáticos en el sector privado y en las agencias de gobierno,
c) La delincuencia organizada a nivel nacional e internacional para el tráfico de drogas,
de personas, de armas y contrabandos diversos. Las pandillas,
d) La corrupción,
e) El robo de patentes y marcas registradas,
f) Las condiciones estructurales de desigualdad económica y social, pobreza extrema,
g) Las migraciones internas forzadas;
h) Las migraciones masivas entre países;
i) La depredación, abandono o robo de recursos naturales en los espacios territoriales,
j) Otras que se incorporen en el Mapa de Riesgos y Amenazas
Artículo 15.- Los instrumentos para la planificación y ejecución. Los instrumentos de planificación y ejecución esenciales para la formulación de las estrategias, política y planes operativos son:
a) El Mapa de Riesgos y Amenazas (MRA). Es un instrumento de diagnóstico, de tecnología informática, mediante el cual se identifican, ubican los riesgos y amenazas y otros factores determinantes de las incidencias, los impactos, poblaciones y áreas afectadas los impactos. Se utilizan mecanismos para generar indicadores de daños, niveles de peligrosidad y otros datos que pudiesen contribuir a establecer diagnósticos precisos.
b) El Plan Estratégico para la Defensa y Seguridad Nacional (PEDSN). Es un instrumento de criterios estratégicos, planes de recursos, métodos y protocolos de actuación que determinan las bases de la política nacional de defensa y seguridad y la selección de prioridades. Es un documento sensitivo, de alta confidencialidad
c) El Plan Operativo anual (POA). Es el instrumento en el cual se contemplan los planes de proyectos o programas a ejecutarse en el año, con sus elementos de factibilidad económica y técnica. Debe ajustarse al esquema de prioridades y disponibilidades de recursos.
d) Los Planes Plurianuales (PPA). Son instrumentos referentes para la ejecución de proyectos de mediano y largo plazo, generando un esquema de continuidad en la aplicación de políticas existentes, sujetos a modificaciones que determinen cambios en el entorno de la situación de riesgos y amenazas.
e) Sistema de Informes y Reportes Técnicos (SRT), Está constituido por un sistema de informes técnicos, seguimientos, evaluaciones y valoración de los resultados en el esquema integral de estrategias del sistema de Defensa y Seguridad Nacional. Incluye
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además, los sistemas de reportes administrativos y los informes de control en relación a exigencias que determine la ley.
Artículo 16.- La seguridad Técnica y estructural. Se refiere a los sistemas de protección de las estructuras, plataformas, sistemas tecnológicos, que apoyan las operaciones del sistema de agencias de inteligencia y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, para tomar decisiones de protección física sobre los elementos citados en los siguientes aspectos:
a) La protección y vigilancia sobre instalaciones, facilidades y equipos tecnológicos, bajo medidas de alta seguridad que eviten actos de destrucción, sabotaje, falta de mantenimiento, pérdida u obsolescencia. Se enfoca esencialmente en los medios e las instalaciones donde se guarda información en cualquier formato.
b) La protección informática, se refiere a todos los esquemas de seguridad informática en los sistemas de respaldo, en las cadenas de custodia de la información, y en el uso de códigos y sistemas de cifrado de la informacion.
c) Los esquemas de confianza de la institución para garantizar el comportamiento humano y evitar el daño desde adentro. Cada agencia de inteligencia y contrainteligencia debe organizar su oficina de asuntos internos para garantizar la fidelidad humana. Solo personal hondureño por nacimiento sin doble nacionalidad puede ocupar puestos de confianza.
d) La existencia de un sistema de controles internos y de control de calidad. Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad establecer las medidas de protección, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de su propia información.
Artículo 17.- Escuelas de formación y entrenamiento. Toda agencia de inteligencia debe contar con un sistema de formación y capacitación de agentes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DE PROTECCION Y ALCANCES
Artículo 18.-Protección jurídica de las acciones de inteligencia y contrainteligencia. Las investigaciones para la defensa y seguridad, son de naturaleza especial y elevado riesgo, usualmente se trata de acciones encubiertas para investigar los actos que señala el Código Penal o para conocer intensiones nocivas de países adversarios; la información puede ser utilizada con fines ilegítimos. Para la seguridad y el uso correcto de la información se aplican cláusulas de protección jurídica, asi:
A.-Cláusula de reserva continúa:
a) Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo en los procesos de inteligencia y contra inteligencia sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;
b) Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza de las señaladas en el Artículo 14.- de esta ley.
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B.- Cláusula de reserva particularizada:
a) Para proteger, la seguridad de los actores, testigos y la dignidad humana de terceros,
b) Para proteger la seguridad de los funcionarios y empleados en el sistemas de agencias de inteligencia y contrainteligencia. La reserva de publicación debe hacerse por un término máximo de 30 años. Se puede ampliar si después del plazo inicial persisten las razones de su declaración, aplicando las disposiciones de la Ley de Transparencia.
C.- Clausulas de protección del personal de investigaciones en defensa y seguridad:
a) Protección de identidad de los agentes de investigación mediante el uso de alias,
b) Al ser llamado testificar en juicio, gozar de beneficios de testigo protegido,
c) Ser eximido de responsabilidad por daños causados en el desempeño de funciones asignadas,
d) Gozar de beneficios de previsión social para el y sus familias, asociados a sus condiciones de trabajo.
Artículo 19.- Cláusula de garantía de derechos fundamentales y sociales. Para la protección de derechos y garantías personas y sociales ninguna institución parte de la ley de Defensa y Seguridad Nacional podrá;
a) Ejercer actividades de espionaje político e intervenciones en organizaciones políticas, de prensa, obreras, de campesinos, que operen legalmente en el país,
b) Realizar actividades que impliquen el uso de la fuerza o la intimidación, durante el proceso de recolección, análisis y producción de información,
c) Obtener información o almacenar datos sensibles sobre personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen posición económica o condición social, pertenencia a organizaciones o movimientos partidarios, sociales, sindicales o de cualquier otra índole, asi como por cualquier otra actividad que desarrollen en el marco de la Constitución de la Republica y la Ley.
d) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, mientras no sea ordenada por autoridad pertinente de acuerdo a las leyes de la materia.
e) Interceptar e intervenir comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas o de cualquier otro sistema de transmisión de información, así como archivos, registros y documentos privados, sin la autorización expresa otorgada por la instancia judicial competente, en los términos y formalidades establecidas por la Ley.
f) Simular como reales situaciones de orden ficticio, con el objeto de justificar y facilitar la acción represiva del Estado.
g) Transgredir los derechos humanos y garantías establecidas en la Constitución de la Republica y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por Honduras en materia de derechos humanos.
h) Emplear niños y menores de edad en actividades de investigación y otras actividades que impliquen riesgos personales.
Artículo 20.- Cláusula de Cooperación, Control y Transparencia. Bajo el objetivo de reducir la impunidad delictiva, las agencias de investigación deben cooperar la acción penal pública que realiza el Ministerio Público (MP) y las acciones de reivindicación de intereses
del Estado de la Procuraduría General de la República (PGR).
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Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional
tenga la probabilidad de constituir un delito, las instancias del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su
competencia, para adoptar las medidas preventivas contra las amenazas y riesgos que puedan correr la Defensa y Seguridad Nacional, con independencia de las facultades que le correspondan al Ministerio Público.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe establecer un sistema de informes especiales que permita que el Congreso Nacional esté informado de sus acciones generales con indicadores de logros y avances, para ejercer las acciones de control y legislativas que
determina la Constitución de la República;
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, asimismo debe cumplir con las obligaciones de informar sobre los resultados generales y asignaciones globales, no tanto de sus actividades específicas, para no perjudicar las investigaciones, según lo manda esta ley y la
Ley de Transparencia.
Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Defensa y Seguridad Nacional todas las instituciones del Estado estarán obligadas a proporcionar de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de su secretario ejecutivo.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.- Asignaciones presupuestarias. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, contará con los recursos presupuestarios que mediante una configuración programática especial adscrita a la Presidencia de la República se consigne en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para cada ejercicio Fiscal.
Artículo 22.- Complementariedad. Supletoriedad. A falta de previsión normativa, específicas, se aplicarán normas complementarias y supletorias según el ordenamiento jurídico señalado en el artículo 4.- de esta ley.
Artículo 23.- Derogar la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad contenida en el Decreto número 239-2011 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 11 de diciembre del año 2011.
Artículo 24.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los días del mes de de dos mil veintidós.
Información: Nelson Murillo
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