Radio América. Janina Elizabeth Aguilar Galeas, esposa del vicealcalde del Distrito Central Carlentón Dávila, presentó una denuncia por prevaricato judicial en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Cabe destacar que Aguilar Galeas en las elecciones pasadas de noviembre del año 2021, fue electa como primera regidora de la alcaldía capitalina.
Sin embargo, el TJE determinó tomar la decisión de revocar las credenciales a la regidora Aguilar Galeas, por tener grado de afinidad como esposa del vicealcalde de la AMDC, Carlentón Dávila.
La denuncia denuncia por prevaricato judicial en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, Ernesto Paz Aguilar y Gaudy Alejandra Bustillo Martínez.
DENUNCIA
PRIMERO: En las elecciones pasadas de noviembre del año 2021, me postulé como candidata a Regidora por el partido Libertad y Refundación (LIBRE), resultando favorecida con el voto popular y electa como primer regidora a la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
SEGUNDO: En fecha 27 de diciembre del año 2021 el abogado Daniel Abigail Flores Henríquez actuando en su condición de apoderado legal del partido Salvador de Honduras presentó solicitud ante el Consejo Nacional Electoral solicitando mi inhabilitación como primera regidora municipal electa por ser cónyuge del vice alcalde.
TERCERO: En fecha 21 de enero del año 2022, el Consejo nacional Electoral declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN, por no encontrarme comprendida dentro de las causas legales que establece la ley electoral para ser inhabilitada, es así que el peticionario recurrió ante el Tribunal de Justicia Electoral mediante recurso de apelación solicitando la inhabilitación como regidora.
CUARTO: El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), actuando con abuso de poder procedió a declarar con lugar el Recurso de Apelación resolviendo ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que proceda a emitir nueva resolución y que el Partido Libertad y refundación nombre una sustituta en la regiduría que obtuve por elección directa y voto popular y no por nombramiento.
QUINTO: La ilicitud del TJE consiste señores fiscales en que basaron su resolución (ver numeral décimo segundo de la sentencia registrada con el numero 0801-2022-00021) en un hecho falso, en el cual señalan: DECIMO SEGUNDO: “Aunado A LO ANTERIOR ESTE Tribunal también aprecia que la señora JANINA ELIZABETH AGUILAR GALEAS participó en el Proceso Interno y Primario 2021, mismo que estaba regulado por la ley electoral y de las Organizaciones Políticas del año 2004, en la que se establece en el artículo 101 las inhabilidades para ser miembro de una corporación municipal, encontrándose comprendida la señora Aguilar Galeas. Considerando además que todo ciudadano que ejerza su derecho a elegir y ser electo se somete a las reglas preestablecidas y de indudable cumplimiento por ser de orden público”.
Al respecto, manifiesto categóricamente la falsedad de ese fundamento jurídico, ya que acompaño una constancia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) emitida el siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022) en donde hace Constar: “Que la ciudadana JANINA ELIZABETH AGUILAR GALEAS, con documento nacional de identificación No. 0801-1983-02481, no participó como candidata a cargo de elección popular en las Elecciones Primarias llevadas a cabo el 14 de marzo del 2021”.
Ante tal falsedad utilizada por el TJE para proceder a inhabilitarme han incurrido los Magistrados en PREVARICATO JUDICIAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 del Nuevo Código Penal, el cual señala: “El Juez o Tribunal que a sabiendas dicta resolución injusta debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de quince (15) a veinte (20) años.
Con informe de Héctor Murillo