Radio América. El abogado penalista, Fernando Gonzales, señala que de acuerdo a la Constitución de la República el Estado de Honduras puede obligar a los centros hospitalarios privados, con la capacidad instalada, a atender de forma gratuita a los pacientes con COVID-19.
El profesional del derecho explicó que, el decreto PCM 021-2020, en el artículo 1, dice literalmente que quedan restringidas a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República.
“En el artículo 103 dice que el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquella por motivos de necesidad o interés publico establezca la Ley”, detalló.
Por lo que indicó que si concatenamos (conectamos) el articulo 103 con el 106 de la Constitución de la República, el PCM puede ser ampliado para “que todo esté dentro del margen de la Ley”.
“El 106 constitucional dice que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad i interés público calificado por Ley o por resolución fundada en Ley sin que nadie previe indemnización justa preciada, en caso de guerra o de conmoción interior no será indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago se hará a más tardar dos años después concluido el estado de emergencia”, indicó.
Por lo que a su criterio y debido a la pandemia que abate al país, se puede hacer uso de manera legal de estos centros asistenciales y descongestionar los hospitales públicos que “están colapsados” y se podría “reducir la muerte” de las personas con menos poder adquisitivo.
Con información de: Nelson Murillo