Radio América. El Congreso Nacional esta noche prohibió la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años en todo el territorio hondureño.
La finalidad de la presente ley es establecer regulaciones para la venta y comercialización de las denominadas ‘bebidas energizantes’ a personas menores de dieciocho (18) años edad, se indicó desde el Poder Legislativo.
Entendiéndose ‘bebida energizante’ las funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes caracterÃsticos como cafeÃna, azúcar, taurina, vitamina B, u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional.
En tal contexto queda expresamente prohibida en todo del territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a los menores de 18 años.
Prohibición de venta de bebidas energizantes
En colegios, escuelas, museos y bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria e instituciones de educación superior.
En el interior de los estadios y coliseos, en los que se lleve a cabo actividades deportivas de menores de edad.
GuarderÃas, hogares comunitarios, y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de edad.
Instrucción
Se instruye a la Agencia  de Regulación Sanitaria (ARSA) a que proceda a la emisión de los  reglamentos  que regulen lo relativo a las caracterÃsticas, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado, etiquetado y publicidad de los productos y bebidas energizantes.
Asimismo, en dichos instrumentos se establecerán disposiciones sobre las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que deberán mostrar los efectos adversos del consumo de estos productos, en todo el empaquetado y etiquetado de las mismos.
Estas bebidas no podrán presentar leyendas que confundan al consumidor y deben partir de información clara que establezca advertencias especiales en relación con el consumo en mujeres embarazadas, en lactancia, adolescentes, niños, niñas y otras personas que sean vulnerables a los contenidos de este tipo de productos.
Los lugares de venta y expendio de bebidas energizantes deberán colocar en mostradores separados estos productos del resto de bebidas que comercialicen, colocando carteles de advertencia sobre los efectos en la salud del consumo de los mismos.
Fiscalización de venta de bebidas energizantes
Se instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en conjunto con la SecretarÃa de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección de Protección al Consumidor, realice la fiscalización del cumplimiento y la imposición de las sanciones derivadas de las prohibiciones establecidas en los ArtÃculos 2 y 3 del presente Decreto.
Los reglamentos establecidos en el ArtÃculo 4, debe ser emitidos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y deberá comprender el catálogo de productos nacionales o importados a los que le son aplicables las presentes disposiciones, asimismo, establecerá claramente las sanciones y multas relativas al incumplimiento las mismas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
Información: Héctor Murillo
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