Radio América. La Comisión Especial de Dictamen del Congreso Nacional, aprobó la iniciativa presentada a consideración del pleno por la diputada Leonor Osorio relativa a la interpretación de los artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal que contiene la Ley General del Ambiente.
Con esta interpretación a la Ley General del Ambiente abre las puertas para la importación de baterías de fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo/ácido.
El trabajo fue realizado por un equipo de ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y estuvo encabezado por el ingeniero químico Basilio Stepanovic.
Según explica, el 94 por ciento de las baterías de plomo entra en desuso cada año, situación que genera un grave daño a la salud y el medio ambiente.
Interpretación de los artículos:
ARTÍCULO 1.- Interpretar los artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal c), del Decreto número 104-93 de fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo/acido, selladas nuevas o usadas, siempre que exista en el país una industria de reciclaje, que se encuentre operando legalmente, y cuente con las instalaciones y equipo con la debida certificación y autorización ambiental, permiso de operaciones, licencias sanitarias, transporte, embalaje y seguridad suficiente que aseguren un tratamiento pertinente y estricto, a fin de evitar causar daños en el ambiente o en la población. Ningún componente o residuo derivado del producto, será descargado, ni almacenado, ni quemado, ni enterrado en territorio hondureño, debiendo transformarse o reciclarse cada uno de los componentes del producto importado para tal fin y posteriormente cualquier desperdicio o desecho tóxico derivado de la batería inservible o reciclada, deberá reexportarse, a menos que la transformación resulte en un nuevo producto de venta segura en el país.
ARTÍCULO 2.- Todas aquellas empresas o industrias que, a la fecha, manipulen productos o desechos de los mencionados en la lista del Convenio de Basilea o en las leyes de Honduras, deberán registrarse como tales en la oficina correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y, en el caso de las baterías de plomo/acido usadas, los movimientos transfronterizos deberán reportarse, según la forma que lo indique la Secretaría antes indicada. La no notificación o registro de la importación de baterías para efectos de reciclaje, se considerará movimiento transfronterizo no autorizado o clandestino, y, por lo tanto, constitutivo de un delito ambiental en los términos establecidos en las disposiciones interpretadas en este decreto y en los términos del artículo 92 literal c) de la Ley General del Ambiente.
Información de Rony Salinas