Radio América. El exmagistrado del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, señaló este día que no pueden ser electos a ni diputados, ni como miembros de corporaciones municipales, cualquier persona que tenga un parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad con un funcionario de alto nivel.
“La Constitución de la República señala que cualquier persona que tenga un parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad con cualquiera de los funcionarios de altísimo nivel ya sea presidente, ministros, magistrados, etc. no puede ser electo a diputados, ni a miembros de corporaciones municipales si tienen algún parentesco”, manifestó Aguilar.
Asimismo, explicó que una de las partes tendría que renunciar, de lo contario el CNE tendría que actuar de oficio.
“Quiere decir que, si alguno de ellos quiere optar un cargo, cualquiera de las dos partes tendría que renunciar o bien el funcionario para darle la oportunidad a su pariente o el pariente renunciar a su candidatura, porque de no hacerlo el Consejo Nacional Electoral de acuerdo al numeral 16 de sus atribuciones le corresponde anular de oficio la petición de la inscripción de candidatos a cargos de elección popular cuando no llené los requisitos de ley”, indicó.
Finalmente, el experto dijo que, “la Constitución de la República en su Artículo 199 establece cuales son los requisitos y las inhabilidades para los que aspiran a ser diputados, asimismo la ley electoral señala las inhabilidades y los requisitos para ser candidato o ser electo miembros de las corporaciones municipales. En términos generales ningún empleado público puede ser electo a un cargo de elección popular si no renuncia seis meses antes las sus elecciones generales”.
Cabe señalar que este tema a generado controversia, porque dos hermanos de la consejera del CNE , Rixi Moncada, han ganado candidaturas dentro del Partido Libre.
Información de Lesman Morazán