(Radio América). A criterio de la abogada penalista, Doris Imelda Madrid, es necesario la reforma al artículo 294 del Código Procesal Penal, para que le Ministerio Público realice de forma adecuada las investigaciones.
Esto se debe a que actualmente el Código Penal dice que se realizarán las audiencias con la mínima actividad probatoria, “pero al haberse reformado el 184 que es el catálogo de delitos ya los seres humanos no pueden llevar su defensa en libertad”, dijo Madrid.
Asimismo, explicó que en sus inicios esa Ley era garante, pero que esas garantías se han ido desapareciendo, y esto implica que con las malas investigaciones “que la mayor parte de las veces hay”, a una persona se le puede dictar auto de formal procesamiento con el “mínimo” indicio.
Por eso, “entonces qué pasa, que en apelación se bota esa audiencia inicial, se irrespeta el principio de inocencia y luego también con los amparos. Para que se dicte auto de formal procesamiento se debe tener la certeza de la comisión de ese delito”.
De tal manera, explicó que la reforma lo que manda a decir es que a nadie se le puede dictar auto de formal procesamiento consecuentemente si no tiene la certeza de la comisión de ese delito, “es un gran mensaje, esta reforma debe darse, según los actos no según los actores porque la ley tiene carácter general y no específico”.
Con información de: Estela Rovelo
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