Radio América – Las autoridades municipales del municipio Talanga, Francisco Morazán, ordenaron un toque de queda por 45 días, ante la ola de violencia que en los últimos días se ha desatado en ese término municipal.
El estado de sitio entra en vigencia este lunes, y el horario que se mantendrá es desde las 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Entre otras restricciones, la circulación de cualquier persona que se encuentre vagando o circulando en vehículo automotor y motocicleta en forma sospechosa, si no da razón de su presencia o carezca de documentación, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y pueda ser detenido por las fuerzas del orden público para investigación, siendo una excepción cuando sean personas que por su horario de trabajo amerite estar de turno nocturno o los que justifiquen una emergencia.
CERTIFICACIÓN
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TALANGA, CERTIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL APROBADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06 DE MAYO DEL AÑO 2019, LA CUAL LITERALMENTE DICE: Alcaldía Municipal del Municipio de Talanga en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente; a todos los Habitantes ubicados en el área urbana y sub-urbana del Municipio de Talanga.
CONSIDERANDO: Que el fin supremo de la sociedad es la persona humana, razón por la cual el Estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.-
CONSDERANDO: Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CONSIDERANDO: Que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución quienes cooperaran con la Policía Nacional en la conservación del orden público.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de los asesinatos que han acontecido en el Municipio de Talanga ejecutadas por miembros de maras y pandillas, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, y por tanto, es necesario y urgente adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las personas, y mantener el orden público.
CONSIDERANDO: Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley respectiva, la Municipalidad tiene el deber de realizar las acciones para proteger la vida y los bienes de los habitantes dentro de la circunscripción Municipal.-
POR TANTO:LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 18 de la Constitución de la República, artículo 4) numeral 1), 100, 101, 102, 103 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 12, 14, 25 numeral 21 de la Ley de Municipalidades.-ORDENA:
PRIMERO: Queda terminantemente prohibido a partir de las diez de la noche hasta las cinco de la mañana (10:00 p.m. a 5:00 a.m.)la circulación de cualquier persona que se encuentre vagando o circulando en vehículo automotor y motocicleta en forma sospechosa, si no da razón de su presencia o carezca de documentación, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y pueda ser detenido por las fuerzas del orden público para investigación, siendo una excepción cuando sean personas que por su horario de trabajo amerite estar de turno nocturno o los que justifiquen una emergencia.
SEGUNDO: El expendio de licores en los billares, cantinas, estancos y cualquier expendio de bebidas embriagantes, será de cuatro a ocho de la noche (4:00 a 8:00 p.m.), su contravención se sancionara con el cierre definitivo.
TERCERO: Se ordena el censo en los inmuebles destinados para arrendamiento, llámese casa de habitación, apartamentos, cuarterías o asentamientos humanos, para lo cual el propietario deberá indicar el nombre completo de las personas que la habitan, número y copia de tarjeta de identidad, dirección y teléfono de contacto, así como la información del arrendatario responsable, en un plazo máximo de 72 horas; así como también, a los hoteles, hospedajes, moteles y otros, que brinden alojamiento temporal para lo cual deberán llevar un libro de registro debidamente autorizado por la Municipalidad.
CUARTO: EL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA con la Cooperación de las fuerzas del orden público, será el encargado de asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y se le dará la debida publicación en los diferentes medios de comunicación del Municipio.
QUINTO: La presente Ordenanza Municipal es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días y será publicada en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dada en el Municipio de Talanga, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-CUMPLASE.-
Extendida en el Municipio de Talanga a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FABRICIO RIVERA
SECRETARIA MUNICIPAL