Radio América. Este viernes en sesión virtual el Congreso de la República aprobó una reforma a la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para permitir la cotización voluntaria para los empleados públicos que queden en suspenso el próximo año.
Congreso Nacional
ARTÍCULO 3.– Reformar los artículos 30 y 47 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014, reformado mediante Decreto No. 130-2014 del 4 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo la edición No.33,398 del 5 de abril del 2014, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30.- COTIZACIÓN VOLUNTARIA.- Cada uno de los participantes activos que pasen a condición de suspenso, tienen derecho a continuar siendo protegidos por El Instituto bajo la figura de participante voluntario, siempre y cuando lo comuniquen formalmente a El Instituto.
En tal caso los participantes voluntarios pueden optar por una de las modalidades siguientes:
1) Cobertura completa por Invalidez…
2) Cobertura limitada por Invalidez y Muerte…
El Directorio de Especialistas…
No tienen derecho…
ARTÍCULO 47.- PRESTACIONES Y SERVICIOS A PROVEER POR EL INJUPEMP.– El Instituto debe proveer a sus participantes las siguientes Prestaciones:
1) Pensión…
2) Pensión y…
3) Pensión por…
4) Gastos por…
5) Transferencia…
De acuerdo con…
1) Préstamos…
2) Préstamos…
El pago de …
El plazo para que el Directorio dictamine sobre la procedencia, aprobación y pago del beneficio, según sea el caso, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y toda la documentación requerida”.
ARTÍCULO 4.- Habilitar los días y reanudar todos los plazos legales en materia tributaria, ya sean estos en horas, días, meses o años que se encontraban suspendidos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración Tributaria y Administración Aduanera por disposición del Decreto 33-2020.
ARTÍCULO 5.- Derogar las disposiciones legales siguientes:
Decreto 168-2019 de fecha 24 de enero de 2020.
Artículo 5 del Decreto 33-2020 de fecha 2 de abril del año 2020.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información: Rony Salinas
PUEDE INTERESARLE: Eligen a Ricardo Álvarez para ser diputado al Parlacen por los próximos 4 años