Radio América. Ante la temática del PCM 081-2020 que ha generado reacciones de varios sectores en el país respecto a la cancelación o no del contrato a la Empresa Energía Honduras (EEH), el asesor de la Superintendencia de las Alianzas Público-Privadas (SAPP), el abogado Ernesto Alvarado, aclaró que no ha existido una terminación anticipada o rompimiento abrupto de contratos de concesiones.
El entrevistado explicó que lo ocurrido, es el seguimiento de lo ordenado del PCM 064-2019 el cual es un acuerdo en Consejo de Ministros que en su articulado 1 tiene la determinación de suprimir y liquidar a la Comisión para la promoción de la Alianza Público-Privada (Coalianza), que establece que un periodo de seis meses posterior a la fecha y la vigencia del acuerdo, se deberá indicar que entidad será la que va rectorar y tener la representatividad que Coalianza tenía en todos los contratos APP que el Estado de Honduras había suscrito.
Por lo tanto, no se trata de ningún contrato de las APP, sino más bien en darle seguimiento o continuidad a los contratos y obligaciones que el Estado ha asumido, entonces, Coalianza como estructuradora crea el Consejo Superior APP, con el acompañamiento de su entidad técnica sustituyen jurídicamente a Coalianza.
Agregó, que posteriormente, se normaliza todo con el PCM 081-2020 que establece en su considerando 4 y 15 seguimiento al PCM 064-2019 con la obligatoriedad del Estado en seguir con su actividad administrativa tanto centralizada como descentralizada, sobre todo, en el manejo de los contratos APP que crea una entidad que la liderará el concedente.
El profesional del derecho estableció que al no haber rompimiento contractual y al no ser determinado así por la entidad jurisdiccional para lo cual la EEH ya acudió a la Corte Suprema de Justicia, es a que intervenga en lo que estima en lo que fue lesionada.
Una vez que la entidad jurisdiccional y se explique en forma completa cuáles son los alcances, motivos y la legalidad, el órgano correspondiente tendría los elementos escuchando la opinión del Ministerio Público, se emite una sentencia de carácter irrecurrible declarando con lugar o no la acción de amparo, y al declararla sin lugar, no habrá perjuicio para ninguna de las partes, de ser lo contrario, entonces, podría haber perjuicios para el Estado de Honduras.
“En este caso tenemos que confiar en la institucionalidad del país y nosotros como entidad reguladora y supervisora de los contratos, no podemos anticiparnos a los fallos que emita el órgano jurisdiccional respectivo”, concluyó el asesor de las SAPP.
Información: Rony Salinas
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