Radio América. El diputado del Partido Libre, Ramón Barrios, se refirió este miércoles al análisis legal del Congreso Nacional, sobre si es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada, para que sólo así un proyecto de ley que ha sido votado y aprobado por el Pleno del Hemiciclo Legislativo adopte la forma de Decreto.
“Nos estamos enfrentando a más de 90 años de costumbre y eso es sumamente difícil vencerlo, el articulo 215 de la Constitución establece que el proyecto de ley una vez aprobado debe pasar dentro de los tres días siguientes después de haber sido votado al Poder Ejecutivo para su sanción y promulgación; nunca dice aprobado y ratificado”, dijo.
“Los que no están de acuerdo con mi opinión dicen que ha sido costumbre en el Congreso Nacional que todo se debe ratificar en un acta posterior en la siguiente sesión. El Titulo sexto, articulo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece lo mismo, que una vez votado un proyecto debe remitirse al Poder Ejecutivo”, agregó.
En ese sentido, el congresista manifestó que como quienes señalan que el articulo 61 de la Ley Orgánica del Congreso establece que se deben ratificar las actas, la misma no establece que se debe referir a las cuestiones sustantivas, “no debe modificar la verdad de los hechos”
“No se necesita ratificación de acta, lo que hace el Congreso es interpretación y va más allá de lo que he expresado; el acta no es necesario porque queda documentado por otros medios audiovisuales, el acta es un acto administrativo que no puede modificar la aprobación”, comentó.
“La interpretación que hace la Junta Directiva del Congreso Nacional a través del presidente Luis Redondo, coincide con lo que inicialmente yo había establecido; no tengo nada que ver con el comunicado (análisis), pero desconozco si el proyecto aprobado ya fue enviado al Poder Ejecutivo”, expresó.
¿RESPONSABILIDAD PENAL?
“Las actuaciones que hacemos los congresistas y parlamentarios en una de las facultades estipuladas en el articulo 205, no implica responsabilidad penal; es una cuestión de interpretación ya que el articulo 215 de la Constitución esta claro que una vez aprobado un proyecto debe enviarse al Poder Ejecutivo”, apuntó.
“Nunca la norma secundaria -Ley Orgánica del Congreso- puede estar por encima de la voluntad del constituyente quien señala que una vez aprobado no ratificado se debe enviar al Poder Ejecutivo, lo del acta lo establece la norma secundaria, pero nunca puede estar por encima de la Constitución de la República”, indicó.
“Lo del acta es un simple acto administrativo, pero mediante un acta no se puede modificar la voluntad inicial de un legislador; que ha sido una costumbre en el Congreso -incorrecta-, es correcto”, finalizó diciendo.
Con información de Héctor Murillo.