Radio América. La Comisión Especial, emitió dictamen «Desfavorable», recomendando la no aprobación, de la “Iniciativa de Ley Ciudadana” presentada ante la Secretaría de este Congreso Nacional de la República en fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y otras organizaciones civiles.
- VALORACIÓN EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY CIUDADANA:
- Se argumenta que el Nuevo Código Penal es diferente al proyecto inicialmente presentado y no presenta opinión de la Corte Suprema de Justicia:
El Proyecto para la aprobación del nuevo Código Penal, se presentó al Pleno el 25 de agosto del 2015, esa misma fecha se nombró una Comisión de Dictamen y desde allí ha comenzado un amplio proceso de consultas.
Para el cumplimiento de la misión encomendada, la Comisión elaboró una ruta de acción en el marco de la cual desarrolló las actividades siguientes:
- Jornadas de consultas temáticas, en la Ciudad de Tegucigalpa, en las que se abordó Artículo por Artículo el contenido del nuevo Código con una duración de tres días cada una, por un periodo de seis meses (finalizaron el viernes 12 de febrero de 2016), en las que se contó con un promedio de 20-50 invitados, los invitados variaban de acuerdo a la temática, excepto el Ministerio Público, la Academia, Poder Judicial (jueces de letras y de ejecución, la Defensa Pública), representantes del Instituto Nacional Penitenciario, Policía Nacional, Secretaría Derechos Humanos, Colegio de Abogados y representantes de organizaciones de mujeres que estuvieron en todas las jornadas. Dentro de los sectores que se invitaron de forma eventual de acuerdo a la temática, podemos destacar DEI, Conaprev, Colegio de Psicólogos, Colegio Médico, Técnicos de Medicina Forense, expertos independientes en diversas materias (ejemplo abogado Maradiaga en delitos informáticos), ICF, Instituto Hondureño de Antropología e Historia, SERNA, Instituto Hondureño de Geología y Minas, Embajada Americana, DINAF, INAM, Servicios Especiales de Investigación, CNA, Tribunal Superior de Cuentas, Asociaciones protectoras de animales, Comisión Nacional de Banca y Seguros, Consejo Hondureño de la Empresa Privada, Cámaras de Comercio; OMS, UNICEF, Organización Mundial de Propiedad Intelectual, CPTRT, FOPRIDEH, etc.
Las jornadas de consultas se desarrollaron de acuerdo con el siguiente calendario:
Primera Jornada. 29 y 30 de septiembre de 2015.
Segunda Jornada 14, 15 y 16 de octubre de 2015.
Tercera Jornada. 4, 5 y 6 de noviembre de 2015.
Cuarta Jornada: 25, 26 y 27 de noviembre de 2015.
Quinta Jornada. 13, 14 y 15 de enero de 2016.
Sexta y última Jornada. 10, 11 y 12 de febrero de 2016.
- Un ciclo de conferencias magistrales de alto nivel sobre temas de actualidad objeto de modificación en el nuevo texto penal (se hicieron 12 Conferencias en la sede del Colegio de Abogados y finalizaron también en el mes de febrero. Para participar en las mismas se invitaron abogados independientes, profesores universitarios, jueces, fiscales, defensores públicos y representantes de diversas instituciones estatales y sociedad civil), promedio de 100 a 200 invitados los cuales variaban de acuerdo a la temática.
- Del 29 de febrero al 02 de marzo se desarrolló una actividad denominada “DE AJUSTE FINO” en la que se revisó de forma general el texto con todas las observaciones que surgieron de las consultas sobre temas específicos.
- Del 3 al 4 de marzo, se desarrolló un Congreso Jurídico Internacional “La Nueva Ruta del Derecho Penal”, el cual es totalmente gratuito, dirigido a profesionales independientes y representantes institucionales. Cuya finalidad fue abordar desde una perspectiva doctrinal y de derecho comparado algunas de las novedades más importantes que contempla el proyecto de nuevo Código Pernal.
Consultas regionales en las siguientes ciudades:
- La Ceiba: 7 de marzo de 2016.
- San Pedro Sula: 8 de marzo de 2016.
- Choluteca 10 de marzo de 2016.
- Durante los meses de marzo y la primera quincena de abril de 2016 se procedió a la integración de las recomendaciones para la elaboración del Dictamen Final.
La Comisión tuvo a la vista, además, la Opinión de la Corte Suprema de Justicia, sobre la aprobación del nuevo Código Penal, conociendo su postura en relación a la derogación de del Código Penal de 1983 y su postura en relación a cómo debería ser la redacción de los nuevos artículos, la cual no es vinculante.
Es de resaltar que durante el año 2016 y hasta el momento de su aprobación definitiva en el Congreso Nacional el 18 de enero de 2018, cada Artículo fue discutido en el Pleno, y se tuvo con las explicaciones técnicas de los expertos internacionales, durante la discusión surgieron sugerencias de redacción y modificación de algunos artículos por lo que efectivamente el Dictamen presentado al Pleno debe varias en relación a la versión aprobada.
Durante estos procesos técnicos y etapas de elaboración, socialización y discusión, la propuesta presentada en el proyecto inicial recibe sugerencias que son valoradas por la Comisión de Dictamen y de considerarlas procedentes se adicionan al Dictamen, el que posteriormente es valorado por el Pleno, el que también puede hacer modificaciones durante la discusión, incluso mediante reconsideración del Acta. Por lo que, lo expuesto en la Iniciativa de Ley Ciudadana promovida ante este Congreso Nacional, al señalar que el Nuevo Código Penal es diferente al proyecto inicialmente presentado y no presenta opinión de la Corte Suprema de Justicia, es inexacta.
- La aparente disminución de las Penas en los Delitos contra la Administración Pública:
Esta Comisión de Dictamen en su valoración, verifica que la Iniciativa de Ley Ciudadana presentada al Congreso Nacional, estima en sus consideraciones textualmente lo siguiente “….penas consignadas en el nuevo código penal respecto a los delitos en contra de la administración pública disminuyeron…..han creado un código penal que vendrá a generar mayor impunidad en los delitos de cuello blanco…”. En la norma et supra, por el contrario, se estima un avance en los delitos que engloban la lucha contra la corrupción, ya que prevé la incorporación de delitos que sancionan la corrupción privada como innovación, y mantiene la sanción de la corrupción pública.
En el análisis de la regulan en el Código Penal para estos delitos, ya los organismos internacionales de lucha contra la corrupción han hecho hincapié en varias rondas de recomendación, la necesidad de que los Estados en sus ordenamientos jurídicos creen normas que prevengan, detecten, erradiquen y sancionen la corrupción. La prevención de la corrupción no le corresponde de manera exclusiva al derecho penal. La detección de la corrupción y su sanción tampoco, corresponde de manera exclusiva al derecho penal. En tal sentido, mencionar que el Código Penal genera impunidad, es dejarle únicamente la responsabilidad de lucha contra la corrupción al derecho penal vía sanción o imposición de pena, lo cual contradice los principios del derecho penal mismo.
El Nuevo Código Penal no genera impunidad, el establecimiento de sus penas trae consigo un nuevo sistema de valoración que debe analizarse tanto en la parte general del Nuevo Código Penal como en la Parte Especial que describe el catálogo de delitos, que en algunos delitos configura nuevos tipos penales y más aún agrava la pena en comparación con el Código Penal anterior.
En suma, la valoración de las penas en los delitos contra la corrupción en el nuevo Código Penal, viene aparejada de un sistema de gradualidad de pena, que eleva las mismas atendiendo la gravedad de los hechos, es lógico que quien no realice una lectura integral del Nuevo Código, suela interpretarse erróneamente que existe una disminución de las penas, porque la lectura del Nuevo Código Penal no atiende a la vieja técnica legislativa de la redacción del Código anterior, por lo que es prioritario establecer una lectura técnica, más amplia en función de las agravantes y consideraciones de la parte general y de los hechos que pueden tener un mayor reproche penal en estos delitos, sumado a las consideraciones de los delitos que castigan la corrupción privada.
- Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:
El tema de la teoría de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contenida en el Nuevo Código Penal, representa un nuevo modelo desconocido hasta el momento por nuestra legislación. Sin embargo, la Comisión de Dictamen se abstiene de dar una valoración concreta en virtud de que la Derogación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ya fue objeto de discusión al interior del Pleno de Diputados de este Congreso Nacional, en virtud de iniciática planteada por la Diputada Waleska Zelaya Portillo, sobre la cual el Pleno aprobó su derogación.
- La supuesta omisión de delitos precedentes para el delito de lavado de activos:
En la argumentación expuesta en la Iniciativa de Ley Ciudadana, se establece textualmente lo siguiente: “….actualmente en el delito de lavado de activos se exige que deben existir delitos precedentes para acreditar la ilicitud del origen del delito, pero en este nuevo código, se ha omitido el hechos de aquellos delitos que atentan contra el -buen funcionamiento de la administración pública como ser: el fraude, abuso de autoridad….”. La lucha contra el crimen organizado en los últimos años, ha tenido una evolución en la tipificación del delito de lavado de activos.
Desde el año 2015 con la Ley de Lavado de Activos, el delito de Lavado de Activos se considera autónomo, contrario al análisis que se hace en la iniciativa de ley ciudadana, por lo que esta Comisión de Dictamen estima que el argumento hecho es inexacto, porque no se valoró el avance en la autonomía de este delito y también se excluye la lectura del Artículo 446 del Nuevo Código Penal.
El Artículo 446 del Nuevo Código Penal establece que “Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de ACTIVOS PRODUCTOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE CUALQUIER DELITO GRAVE y en todo caso de los…, que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia”.
Es decir, si bien es cierto señala una lista de delitos de los cuales se pudieron originar los activos, dicha lista no es numerus clausus, la misma es únicamente a manera de ejemplo, puesto que ya al inicio del Artículo se establece “ACTIVOS PRODUCTOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE CUALQUIER DELITO GRAVE”, y al finalizar señala: “cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia”.
Por otra parte, el referido Artículo, establece: “las penas previstas en este título se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan por delitos que originan los activos objeto de lavado”. En ese sentido, resulta incorrecto afirmar que se debilita el combate a la criminalidad organizada con el Nuevo Código Penal.
- El principio de justicia universal que evita la extradición:
Con el avance del derecho penal a nivel internacional, el principio de justicia universal representa una excepción al principio de territorialidad de la ley penal, en cuanto a la forma de proceder y extender la capacidad de actuación penal de los Estados más allá de sus fronteras.
El Principio de Justicia Universal se establece para que cada uno de los Estados en su actuación extraterritorial pase a representar a toda la comunidad internacional en el juzgamiento de ciertos ilícitos.
En consecuencia, la argumentación expuesta en la iniciativa de ley ciudadana, es inválida, debido a que, estamos ante circunstancias propias donde sí, otros Estados se ven imposibilitados de aplicar su Ley Penal, Honduras estaría habilitada para sancionar y castigar estas conductas ilícitas. La incorporación de este principio de justicia universal, no altera lo contenido en el Artículo 102 de la Constitución de la República, donde se habilita la extradición de hondureños.
- Prescripción de la Acción Penal:
La argumentación expuesta en la iniciativa de ley ciudadana, considera que el nuevo Código contiene “……periodos de tiempo sumamente cortos para que el ejercicio de la acción penal prescriba, por lo que desde ya podemos decir que quienes hayan lesionado un bien jurídico de la administración pública que se amparan bajo la ley de clasificación de documentos públicos, nunca serán sometidos a la justicia”. La Iniciativa de Ley Ciudadana considera que los plazos descritos en el Nuevo Código Penal para que prescriba la acción penal son sumamente cortos y las personas nunca serán sometidas a la justicia.
De la lectura del Artículo 109 del Nuevo Código Penal en comparación con el Artículo 97 del Código Penal actual, esta Comisión de Dictamen estima que ha existido una mala interpretación, por parte de los que plantearon la iniciativa de ley ciudadana, en función de que, los plazos descritos en el Nuevo Código Penal, además de establecer un régimen escalonado con un plazo máximo de 20 años de prescripción de la acción penal, no altera los plazos de responsabilidad penal descritos en el Artículo 325 de la Constitución de la República, referente a la prescripción de las acciones para deducir responsabilidad penal a los servidores del Estado, donde se establece un plazo de prescripción por el doble del tiempo del establecido en la ley Penal, además se establece que “el termino de prescripción comenzará a contarse desde la fecha que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad” y la no prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas” .
Por otra parte es preciso resaltar una avance de mucha importancia en cuanto a la prescripción de la acción penal, y es lo referente a la reglas que rigen el inicio del cómputo para la prescripción de la acción penal, que se regula en el Artículo 110 del Nuevo Código, resultado destacable el apartado cuarto, que introduce una excepción, destinada a salvaguardar los derechos de las víctimas menores de edad, añadiendo los delitos en que debe operar dicha excepción: “en la tentativa de delito contra la vida, en el aborto, lesiones dolosas, violencia de género, delitos contra la integridad moral, trata de personas, abandono de menores, delitos contra la libertad ambulatoria, la libertad de determinación o la libertad o indemnidad sexuales, delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y la intimidad, así como en los delitos contra los derechos laborales y las relaciones familiares, en los que resulte víctima un menor de edad, los términos se computan desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento”.
- La no definición del Concepto de Funcionario Público según la Convención de Mérida:
El Estado de Honduras es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrito por los Estados en diciembre del año 2003, en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán en México. Tanto en ella como en la Convención Interamenticana Contra la Corrupción, se ha una descripción del concepto de función pública y del concepto de funcionario público.
El Nuevo Código Penal hace una definición de funcionario público, que, si bien no es literal a la descripción de la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción, su definición no altera en lo más mínimo lo ya conceptualizado por el anterior Código, ni por la Convención Interamericana contra la Corrupción, ni por la misma Convención de las Naciones Unidas. De hecho, la definición del Nuevo Código Penal de funcionario público, no representa un obstáculo en la aplicación de los delitos contra la administración descrito en el Nuevo Código Penal.
- Disminución de las Penas en los Delitos contra la violencia y agresión de la mujer:
El Nuevo Código Penal, siguiendo con la línea internacional en la evolución de los derechos de la mujer y sobre todo de la protección de su vida, por el contrario, a lo argumentado por la Iniciativa de Ley Ciudadana, de que se establecen penas bajas en los delitos de agresión a la mujer, viene a considerar delito, conductas que, hasta el día de hoy en nuestro país, solo se reconoce en el ámbito del derecho administrativo sancionador como lo es la Ley Contra la Violencia Doméstica.
Por ejemplo, el delito de violencia contra la mujer no existía en el anterior Código y ahora en el Artículo 209 del Nuevo Código Penal quien cometa este delito se enfrentará a una pena gradual de hasta 8 años de cárcel, sin perjuicio de las otras penas que se impondrán si concurren otros delitos. En esa misma línea de análisis, el Nuevo Código Penal sigue estableciendo penas para los delitos de violación, femicidio y otras agresiones en las que el sujeto pasivo sea una mujer o se cometan por razones de género, que de forma gradual se consideran con pena elevadas conforme a la nueva valoración de penas que se contemplan en el nuevo Código.
- Utilización de sitios Web como agravantes en los delitos contra el honor:
Se ha expuesto en la Iniciativa de Ley Ciudadana, que el Nuevo Código Penal busca limitar la crítica pública a través de los sitios de Internet, redes sociales o medios telemáticos, en función de considerar agravantes cuando éstos se hagan en critica a funcionarios públicos, lo cual es inexacto, ya que con la simple lectura del Artículo 232 del Nuevo Código Penal, no se establece ninguna mención en específico a los funcionarios públicos.
- El procedimiento legislativo de aprobación del Nuevo Código Penal:
En la última consideración del análisis hecho en la Iniciativa de Ley Ciudadana, se manifiesta que este Congreso Nacional de la República no cumplió con el proceso de formación de ley para la aprobación del Nuevo Código Penal, partiendo del hecho de supuestas inconsistencias e incumplimiento de procedimientos por parte de este Poder del Estado.
Al respecto, la Comisión de Dictamen estima como lo ha reafirmado en el presente Dictamen, que ha existido una malinterpretación de ciertos aspectos normativos descritos en el Nuevo Código Penal, los que hemos aclarado de forma reflexiva en las líneas antes expuestas.
La discusión de un Proyecto Código Penal, como es normal, causa siempre polémica en todos los sectores. No estamos ante una discusión de una nueva Ley que otorga derechos o concede privilegios o licencias a los ciudadanos, por el contrario, estamos frente a una ley que habilita el ejercicio de la función punitiva del Estado, para aplicarla con rigurosidad a las personas que cometan conductas desviadas y transgredan la Ley.
En la Iniciativa Ciudadana, presentada se alegan irregularidades en el proceso, pero no se especifican cuales, se hace referencia de manera general a que lo presentado al Pleno no coincide con lo publicado, sobre lo cual es preciso desatacar que no siempre el pleno aprueba un Dictamen tal cual se presenta para debate, que durante la discusión se presentan mociones que pueden modificar o ampliar el contenido de los artículos, y en algunos casos derogar o adicionar artículos. Es de resaltar, además, que el Nuevo Código Penal tiene 635 Artículos, y en la iniciativa no se específica en qué artículos se establecieron las supuestas irregularidades que permitieran a la comisión constatar las alegaciones.
En razón de lo expuesto, la COMISIÓN ESPECIAL, emite Dictamen DESFAVORABLE, recomendando la no aprobación, de la “Iniciativa de Ley Ciudadana” presentada ante la Secretaría de este Congreso Nacional de la República en fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA), Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), Frente Parlamentario de Apoyo a la MACCIH, Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Junta Directiva del Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Pastoral Social Cáritas de Honduras; y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), orientada a la emisión por parte de este Congreso Nacional de un Decreto Legislativo que derogue el Decreto No.130-2017 que contiene el Nuevo Código Penal, que fue publicado en fecha 10 de mayo del 2019 en el Diario Oficial La Gaceta, salvo mejor criterio del Pleno.