Radio América. La Comisión Permanente del Congreso Nacional designada por el presidente Luis Redondo, en un comunicado enfatizó que la Constitución de la República establece el marco jurÃdico y polÃtico en el que los tres poderes del Estado basarán y fundamentan sus actuaciones para tomar decisiones.
Comunicado de Comisión Permanente
1. Que la Constitución de Honduras que se encuentra en vigor desde 1982, establece el marco jurÃdico y polÃtico en el que los tres poderes del Estado basarán o fundamentarán sus actuaciones para tomar decisiones. Toda decisión que se encuentre fuera de este marco jurÃdico será ilegal e inconstitucional e incluso la misma Constitución establece claramente que pasará o qué hacer cuando la autoridad a través de sus decisiones traspasa los limites impuestos por la Constitución.
La Constitución y el tiempo del Fiscal
2. Que la Constitución establece categóricamente que el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto del Ministerio Público ejercerán su cargo por 5 años (articulo 233 de la Constitución), este ex, un plazo cerrado y taxativo que ninguna ley ordinaria, secundaria o inferior lo puede modificar, alterar o suprimir.
Frente a este plazo, los legisladores no tienen ninguna facultad de alterar, reformar o modificar dicho plazo mediante una ley ordinaria o inferior a la Constitución, como aconteció con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Dicha reforma o modificación solo procede hacerse mediante el proceso de reforma a la Constitución artÃculo 373.
De igual modo, si los legisladores o cualquier otra autoridad traspasan los limites establecidos en la Constitución y deciden alterar, reformar o modificar dicho plazo de 5 años mediante una ley ordinaria o inferior a la Constitución, siempre prevalecerá el plazo establecido en la Constitución (articulo 320 de la Constitución.
Se toma obligado señalar, que este articulo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que claramente no se encuentra por encima de la Constitución, fue respaldado por una sentencia de la Sala de la Constitucional anterior (2016-2013) estableciendo en una sentencia de un recurso de inconstitucionalidad que este articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es constitucional.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional anterior (2016- 2023) no tiene ninguna facultad para avalar o declarar constitucional una ley ordinaria o inferior a la Constitución, que modifique, altere o reforme la Constitución, saltándose u omitiendo el procedimiento de reforma constitucional irrespetando la Sala de la Constitucional anterior (2016-2023) con esta sentencia, la Constitución, el proceso de reforma constitucional y la investidura de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Por el contrario, cometiendo con ellos diversos delitos contra el Estado.
Sala Constitucional
Sus prácticas de la Sala de lo Constitucional y la Corte Suprema Justicia anterior (2016-2023) de irrespeto e incumplimiento a la Constitución fueron normales y frecuentes en sus sentencias.
A tal punto de violentar por acción y por omisión los artÃculos pétreos de la Constitución, en cuanto a la violación del territorio, la soberanÃa, la forma de gobierno, y la prohibición a la reelección presidencial, entre otras violaciones constitucionales. Violaciones que conllevan la comisión de delitos imprescriptibles.
Comisión Permanente
Por lo que la Comisión Permanente como autoridad de este Congreso Nacional constitucionalmente desconoce esa sentencia que es incompatible con la Constitución (artÃculo 120 de la Constitución que violenta claramente el plazo establecido en la misma (artÃculo 233 de la Constitución), el proceso de reforma constitucional (artÃculo 373 de la Constitución), de la misma forma como se desconoció la sentencia de la Sala de lo Constitucional anterior que violento la prohibición a la reelección presidencial por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución de fecha 24 de febrero del 2020 V, porque ningún funcionario o empleado, civil o militar, esta obligado a cumplir órdenes o )sentencias) ilegales o que impliquen la comisión de delito (articulo 323 de la Constitución.
De igual modo, no se puede permitir que el ex Fiscal General Adjunto que ha cesado en su cargo de 5 años y que ha comendo delitos por acción y por omisión, que son de conocimiento público nacional e internacional, que ha permitido la violación del territorio hondureño de la soberanÃa, de la forma de gobierno, la permitido la reelección presidencial los fraudes electorales, ha permitido el narcotráfico y el crimen organizado, sen el encargado de dirigir la justicia en Honduras.
3. Que es correcto que la Sala de la Constitucional es el interprete último de la Constitución pero no es el único, ya que toda autoridad cuando toma decisiones se encuentra obligada a aplicar, defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución (articulo 122 de la Constitución) es decir, hacer prevalecer la Constitución. Situación que el es Fiscal General Adjunto Daniel Arturo Sabrián no hizo en el ejercicio de su cargo
4. Que el ex Fiscal General Adjunto Daniel Arturo Sibrián se encuentra usurpando el cargo de Fiscal General Adjunto, otra prueba de ello es, que el ex Fiscal General Oscar Fernando Chinchilla dejó su cargo al finalizar su periodo.
5. Que lo único que la mayorÃa los medios de comunicación, analistas jurÃdicos, polÃticos, partidos y grupos polÃticos, representantes empresariales abordan solo son posturas polÃticas disfrazadas de análisis jurÃdicos, por ejemplo, decir que es inconstitucional sin señalar qué es lo que se considera inconstitucional, o sin pretender argumentar, razonar, motivar, la posición jurÃdica, su pronunciamiento vacÃo de argumentos jurÃdicos, no tiene peso legal.
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