Radio América. Este martes mediante un comunicado, el Comité de Administración y Adquisiciones Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, negó categóricamente que los 2,317 vehículos comprados con la Tasa de Seguridad, hayan sido asignados a funcionarios para uso personal.
En la primera parte del escrito, el comité explica que decidieron comprar los vehículos para fortalecer “la capacidad de logística”.
“En el período del 2012-2017 el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), decidió fortalecer la capacidad logística de los diferentes beneficiarios del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, autorizando la compra de 2,317 vehículos, con una inversión de 756 millones de lempiras, financiada con recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, con el propósito de apoyar de manera más contundente el combate contra las estructuras criminales en el país”, expresa el escrito.
Asimismo, señala la adquisición de la flota vehicular en mención incluye, 900 vehículos tipo pick up, 1000 motocicletas, 50 ambulancias, 46 buses, asignados a centros penitenciarios y órganos de seguridad del Estado, así como la adquisición de 109 carros, entre blindados y no blindados, mismos que son utilizados exclusivamente en el tema de seguridad nacional.
En tal sentido, niegan que los vehículos sean utilizados por funcionarios que no son beneficiarios directos de la Tasa de Seguridad Poblacional.
“El Comité de Administración y Adquisiciones Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, niega categóricamente que los vehículos adquiridos hayan sido asignados a funcionarios que no son beneficiarios directos de la Tasa de Seguridad Poblacional, como irresponsablemente lo dio conocer este día, un medio radial capitalino”, dice.
Finalmente, aclaran que los vehículos fueron comprados mediante la ley y bajo el financiamiento del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.
“Se reafirma que todos los vehículos adquiridos bajo el financiamiento del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, son de uso exclusivo para los beneficiarios directos de la tasa de seguridad Poblacional, tal y como lo ordena el artículo cuatro (4) de la ley del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, así mismo por personas que gozan de medidas cautelares, establecidas en el art. 66 de la ley de protección para las y los defensores de Derechos Humanos, periodistas y Comunicadores Sociales”, concluye el manifiesto.
Información de Ricardo Castillo