Radio América. El Congreso Nacional este sábado autorizó al Poder Ejecutivo la compra de vacuna de forma directa de las fuentes disponibles y con esta reforma se podrá adquirir la vacuna rusa Sputnik V para inmunizar a los hondureños ante el mortal virus del covid-19.
POR TANTO: DECRETA
ARTÍCULO 1.– Reformar los artículos 2, 4, 6 y 7 de la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, contenida en Decreto Legislativo 162-2020, de fecha 3 de diciembre del 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,542 de fecha 7 de diciembre del año 2020, y sus reformas contenidas en Decreto Legislativo 193-2020, con fecha 21 de enero del 2021, publicado en el diario oficial “La Gaceta” No. 35,505, publicado en fecha 3 de febrero del 2021, los que en adelante se leerá así:
ARTÍCULO 2: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a adquirir a través del fondo rotatorio de vacunas de la organización panamericana de la salud OPS/OMS, a través de mecanismos ya establecidos y así también queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las gestiones oportunas y pertinentes para las adquisición de las vacunas contra el virus SAR COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, así como toda la cadena logística, dispensaria y de suministros necesaria para la aplicación de dicha vacuna. Deberá darse prioridad a la disponibilidad inmediata de la vacuna en el menor tiempo posible y su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
ARTÍCULO 4: Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que procedan de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a la normas establecidas en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del pueblo hondureño. En todo caso, cualquiera de las Instituciones Públicas que adquieran vacunas contra el COVID-19 deben garantizar que las primeras dosis serán para la atención de los trabajadores de la salud sean privados o públicos de conformidad con lo establecido en los lineamientos de vacunación emitidos por la Secretaría de estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Se autoriza a la Secretaría de Salud (SESAL) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en el marco de la pandemia, a suscribir un convenio de cooperación que permita la ampliación y pronta cobertura de vacunación, de familiares de asegurados y otros grupos poblacionales específicos, de acuerdo con los lineamientos contemplados en el Plan Nacional de Introducción de la Vacuna COVID-19 emitido por la Secretaría de Salud (SESAL).”
ARTÍCULO 6: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben de garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19 se realizará en forma transparente, y para lo cual se contará con el acompañamiento y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.
ARTÍCULO 7: Las empresas farmacéuticas y/o las personas jurídicas públicas proveedoras de vacunas, que contrate el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, deben contar con una Autorización de uso de Emergencia emitida por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), garantizando la regulación sanitaria basados en evidencia científica”.
Información: Rony Salinas