Radio América. El Congreso Nacional por unanimidad este lunes aprobó la iniciativa para endurecer las penas contra los que cometen femicidios en el país, así como fortalecer el marco legal, agilizar la justicia y ampliar los mecanismos de protección para las mujeres.
La propuesta incluye reformas penales, creación de sistemas de información y medidas inmediatas de seguridad para las víctimas, así como la creación de órganos jurisdiccionales especializados para investigación y erradicación de la impunidad en los femicidios.
En torno al tema la diputada nacionalista Lissi Matute Cano detalló que se aprobó reformas de varios artículos del Código Penal para endurecer las penas a quienes cometen femicidios.
Agravamiento de penas
En tal sentido la parlamentaria detalló que se agravan las penas de 20 a 30 años de prisión y en caso de femicidio agravado será 30 a 40 años, incluso pudiendo llegar hasta los 60 años de cárcel a quien le quite la vida a una mujer por razones de género.
La entrevistada indicó sobre la creación de circuitos especiales para la judicialización de los femicidios los cuales serán atendidos exclusivamente por juezas. De tal manera que los femicidas serán juzgados por mujeres.
«Este es un tema importante para brindar seguridad a las mujeres que sufren violencia. Este Congreso le está respondiendo a las mujeres y lo hacemos con el objetivo de dar respuesta a un grave problema que ha dejado muchas muertes de madres, hermanas, hijas, mujeres que merecían vivir y que hoy ya no están con sus familias», manifestó el el presidente del Poder Legislativo, Tomás Zambrano.
Reformas
En ese contexto el dictamen aprobado refiere reformar los artículos 66, 208 y 210 del Código Penal, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» en fecha 10 de mayo de 2019.
Sin embargo, se especifica que el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima”.
El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años.
«Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de treinta (30) años a cuarenta años (40) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código», establece lo aprobado.
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los órganos jurisdiccionales especializados con Competencia Territorial Nacional para el conocimiento y juzgamiento del delito de femicidio, delitos conexos y otras formas de violencia contra la mujer.
La presente disposición deberá mantener la competencia descrita en los artículos 7 y 8 del Decreto No. 247-2010 contentivo de la “Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Nacional Territorial en Materia Pena”, en lo que fuere aplicable.
La Corte Suprema de Justicia deberá emitir en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, el Acuerdo respectivo que regule la competencia objetiva, integración, funcionamiento y nombramiento de las juezas y personal auxiliar de estos órganos jurisdiccionales especializados en primera instancia.
Los casos judicializados por estos delitos en procesos de juzgamiento deberán continuarse hasta su tramitación final.
Información: Héctor Murillo
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