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Congreso deroga las Zonas Especiales de Desarrollo y Empleo (ZEDE)

Por cnunez
20 de abril de 2022
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Radio América. En histórica sesión, el Congreso Nacional la noche de este miércoles por unanimidad derogó la Ley de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Empleo (ZEDE) que había sido aprobada en gobiernos anteriores.

Dictámenes sobre derogación de las ZEDE.

D E C R E T A:

 ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el decreto que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), que fue aprobado en fecha 12 de junio del 2013 por el Poder Legislativo, mediante:

Decreto No. 120-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de septiembre del 2013, bajo el número 33,222.

ARTÍCULO 2.- Derogar en su totalidad los decretos y todas sus reformas:

  1. Decreto No. 368-2013 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en fecha 11 de febrero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,252, contentivo de la ratificación del nombramiento de los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), el cual fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, aprobado el 14 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,342 el 30 de enero de 2014;
  2. Decreto No. 153-2013 que contiene el Programa para el establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobado el 30 de julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de agosto de 2013 y con el No. 33,194;
  3. Decreto No. 32-2021, aprobado el 24 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,628 el 15 de junio de 2021, relacionado con el Impuesto Sobre Ventas que grava los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño; y derogar su reforma aprobada mediante Decreto No. 68-2021 aprobado el 12 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,699 el 26 de agosto de 2021.

Así como cualquier otra normativa de diferente naturaleza y jerarquía jurídica sobre el mismo tema de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que pudiere haber sido declarada reservada, confidencial, secreta, ultra secreta emitida bajo el amparo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, contenida en el Decreto No. 418-2013 aprobada a los 20 de días del mes de enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,373. Así también todas aquellas leyes, normas jurídicas, disposiciones o preceptos legales aprobadas por el Poder Legislativo, independientemente de la normativa jurídica en que se encuentren, que se deriven o tengan relación a esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) derogada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

DECRETA:

 ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad los siguientes Decretos de Reforma Constitucional de aprobación y ratificación que contienen la creación, configuración y todo lo concerniente a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE): Decreto de aprobación No. 236-2012 de fecha 23 de enero del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de enero del 2013, bajo el número 33,033, mediante el cual el Congreso Nacional aprobó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República. Y, el Decreto de ratificación No. 09-2013 de fecha 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de marzo del 2013, bajo el número 33,080, mediante el cual el Congreso Nacional ratificó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2.- Todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional derogada en el artículo anterior, como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), carecen de validez jurídica.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Información: Héctor Murillo.

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