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Congreso Nacional aprueba paquete de amnistías, entre ellas la Tributaria Municipal y Vehicular

Por cnunez
3 de febrero de 2026
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Congreso Nacional aprueba paquete de amnistías, entre ellas la Tributaria Municipal y Vehicular

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Radio América. Por unanimidad de las cinco bancadas del Congreso Nacional, este martes aprobó las Amnistías Tributaria Municipal, Energética, Migratoria, Vehicular, Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), por Servicio de Agua Potable y Saneamiento y la amnistía Tributaria.

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, por un término de 2 meses a partir de  la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de diciembre de 2025, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago que se extiendan fuera del período de vigencia de este Decreto.

ARTÍCULO 2.– AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de Diciembre de 2025. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido desde la vigencia del presente Decreto por un periodo de dos meses. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes.

ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de AMNISTÍA a partir de la vigencia del presente Decreto por un periodo de dos meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2025 o años anteriores, respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas regístrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen o año de fabricación. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2010 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), lo que incluye la Matrícula Vehicular 2026.

Los vehículos del año 2010 en adelante, independientemente de su tipo pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de amnistía a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto por un periodo de dos meses, en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan:

1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses;

2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se realice fuera de la vigencia de la presente Amnistía; y,

3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable.

La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).

ARTÍCULO 6.- AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2025, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios  concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un periodo de dos meses.

Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben:

1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses.

2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente articulo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

ARTICULO 7-. AMNISTÍA TRIBUTARIA . Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, relacionadas con omisiones y/o declaraciones extemporáneas en los años fiscales, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, en relación al Impuesto Sobre la Renta, Sobre la Venta, Ganancia Capital, Aportación Solidaria, Retención en la fuente y Retención de Honorarios Profesionales.

Información: Héctor Murillo

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