Radio América. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por Salvador Nasralla en contra del enrolamiento realizado por el Registro Nacional de las Personas (RNP), informó este martes, Melvin Duarte, director de comunicaciones del Poder Judicial.
“La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos en las últimas horas ha declarado inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Salvador Nasralla en contra el enrolamiento realizado por un grupo de activistas políticos de los partidos Libre, Nacional y Liberal integrantes de la comisión permanente del Registro Nacional de las personas de los ciudadanos hondureños para obtener el nuevo documento nacional de identificación (DNI) y levantar la información necesaria para actualizar el censo nacional electoral”, comunicó Duarte.
Asimismo, el portavoz de la CSJ, explicó que Nasralla justificó la interposición de su recurso alegando que le violentaron sus derechos de elegir y ser electo.
“De acuerdo lo que establece el recurrente, Nasralla justifica la interposición de su recurso alegando que le violentaron sus derechos de elegir y ser electo, así como la supremacía de la Constitución de la Republica ya que el enrolamiento se está realizando a través activistas contratados por los tres partidos políticos que administran el RNP, pues aparentemente los comisionados de esta institución han celebrado una concesión con el organismo PNUD que lesiona la integridad territorial, la soberanía y la independencia de la república de acuerdo a lo que se argumenta en el escrito”, indicó.
En ese sentido, el entrevistado señaló que el recurso fue declarado sin lugar, porque el RNP realizó actuaciones dentro de su competencia.
“Analizado cada uno de esos elementos los miembros de la sala constitucional, lograron establecer que el RNP ha realizado actuaciones dentro del ámbito de su competencia, teniendo atribuciones para llevar a cabo todo lo relacionado a la implementación del sistema nacional de identificación, inclusive el proceso de enrolamiento que esta siendo señalado en el recurso, y no llegando advertir que con dichas actuaciones se violenten los derechos alegados por el recurrente observándose todas las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”, expresó.
Finalmente, el abogado Melvin Duarte dijo que “la sala establece que en materia de amparo debe centrarse sobre la existencia de violaciones constitucionales reclamadas, pero el RNP ha realizado actuaciones dentro de su competencia, sin haber vulnerado alguna garantía constitucional”.
Cabe señalar que el candidato presidencial del Partido Salvador de Honduras (PSH), Salvador Nasralla, también denunció ante el Tribunal Superior de Cuentas, al proyecto Identifícate, del Registro Nacional de las Personas (RNP), por supuestas irregularidades.
Información de Estela Rovelo
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