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Diputados opositores desconocen lo aprobado en el hemiciclo que ordena al CNE realizar el escrutinio total de las actas

Por cnunez
12 de enero de 2026
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Diputados opositores desconocen lo aprobado en el hemiciclo que ordena al CNE realizar el escrutinio total de las actas

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Radio América. El pleno de parlamentarios opositores en la auto-convocatoria de este lunes, desconocieron lo aprobado por diputados en su mayoría del Partido Libertad y Refundación (Libre), en el hemiciclo legislativo, en donde exigen al Consejo Nacional Electoral (CNE) realizar el escrutinio de más de 19 mil actas o de las Juntas Receptoras de Votos de las elecciones del pasado 30 de noviembre.

En la auto-convocatoria se resolvió que la Constitución de la República no pierde su vigencia y que una Comisión Permanente que comporte un quebranto constitucional grave, que ponga en peligro la forma de gobierno republicana, democrática y representativa, como lo ha dejado expuesto la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al referirse a los hechos llevados a cabo en el Congreso Nacional con motivo de la convocatoria y la sesión extraordinaria realizada el 8 de enero de 2026 presidida por el presidente del Legislativo, Luis Rolando Redondo Guifarro en que un grupo reducido de diputados se reunieron sin respetar las normas del derecho parlamentario.

Destinada a adoptar una decisión para «obstaculizar la transición pacífica del poder resultante de un proceso electoral en que se expresó la voluntad de la ciudadanía», detalló en la lectura de un comunicado la congresista Maribel Espinoza, secretaria del pleno de diputados de la oposición.

Documento

De igual manera, que «tales actuaciones contenidas en el documento denominado decreto 58-2025 confronta el principio de le legalidad que como servidores públicos los diputados al Congreso Nacional están obligados a observar, y cuya contravención está sancionada al pretender suplantar la autoridad y competencia del Consejo Nacional Electoral para hacer un recuento de votos y posterior declaratoria general de las elecciones, pese a que dicho órgano de seguridad nacional, independiente y sin relaciones de subordinación, ya hizo la actividad con la declaratoria de los comicios»..

Además, atribuyéndole en dicha reunión las facultades jurisdiccionales que le corresponden al Tribunal de Justicia Electoral, así como las potestades de la honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ) de invalidar actos violatorios a los derechos fundamentales por la vía de la garantía constitucional del amparo, y que además no se salta el supuesto contenido.

«En consecuencia este pleno como máximo órgano de este poder del Estado, se desconoce dichas actuaciones y el contenido de ese documento por constituir un grave quebranto a la Constitución de la República al contravenir la forma de gobierno republicana, democrática y representativa y constituidas actuaciones pendiente al impedir la alternancia del ejercicio de la Presidencia de la República», señala el manifiesto opositor.

Declaración

El escrito añade que la presente declaración es sin perjuicio de la autoridad y competencias del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia de los sellos contenidos en dicho documento.

En el articulado 2, se enfatiza que «ningún funcionario o empleado civil o militar está obligado a cumplir órdenes ilegales o que implique la comisión de delito».

En consecuencia «ni el CNE, el TJE y ni las Fuerzas Armadas de Honduras están obligadas atender el contenido del documento del decreto 58-2025».

En el artículo 3 se indica que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier medio de comunicación o difusión nacional, escrito y visual o electrónicos conforme a los artículos 221 de la Constitución y 38 literal b del decreto 33-2020.

Se ordena se libre comunicación a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para que haga la publicación inmediata de la presente resolución, sin autorización del Poder Ejecutivo por no estar de conformidad con la ley. advirtiéndole que la negativa de su publicación, le acarreará responsabilidad penal.

«Acto preventivo»

Por otro lado se conoció que en una iniciativa de la congresista del departamento de Choluteca, Francis Argeñal, se aprobó «un acto preventivo» en la que se explica que, «si el ministro de Gobernación y Justicia o el viceministro no llega el 21 de enero a juramentar una Junta Provisional del Congreso Nacional, que pueda hacerlo un magistrado de la Corte Suprema de Justicia o juez natural.

«Con el ánimo y espíritu de hacer un blindaje al traspaso de mando, aquí en el Congreso Nacional se ha tomado todas las medidas precautorias para que eso se lleve acabo en tiempo y forma, y no esperar que el Poder Ejecutivo que se comporta irregular, a tal manera, que están entorpeciendo esos procesos, entonces hay que buscarle una salida conforme lo establece la Constitución de la República, de que, ante la ausencia de un presidente del Congreso por a o b motivo, la ley indica a la Corte Suprema de Justicia a través de un Juez Natural».

La entrevistada mencionó «el precedente cuando la mandataria Xiomara Castro no legitimó su mandato con una ilegalidad porque sabía que Luis Redondo no tenía los votos y por ende recurrió a la Constitución de la República que establece que en ausencia de un presidente del Congreso Nacional, se va a la Corte Suprema de Justicia a través de un juez natural».

«Así que nosotros lo podemos hacer en virtud de que desde el Ejecutivo se están poniendo obstáculos para que no se lleve este traspaso», subrayó la legisladora.

Información: Héctor Murillo

PUEDE INTERESARLE: Marco Rubio se reunió con Nasry Asfura donde acordaron «profundizar» la relación entre EE.UU. y Honduras

 

Tags: CNEEleccionesEscrutiniohondurasLuis RedondoOpositoresResolución

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