Radio América. Los cocoteros del Vida, por medio de sus redes sociales, anunciaron con alegría que este miércoles 8 de mayo, el TAS rechazó la solicitud de interpretación, respaldando la resolución previa.
El 14 de marzo el TAS resolvió dándole la razón parcialmente al cuadro ceibeño, esto por los jugadores del Honduras Progreso transferidos al Marathón y que tenían nexos con el Club Social Vida.
Este trascendental fallo de este tribunal puso punto final a un mediático proceso legal donde el Club Deportivo Social Vida que apeló en contra de una resolución del TNAF que le despojó de tres jugadores (Geovani Martínez, Cristian Sacaza y Yuni Dolmo) y que además lo obligó a pagar 30 mil dólares al Club Deportivo Honduras Progreso.
Pero luego de su descenso ante Lobos, Luis Cruz presidente del club rojo anuncio que de forma inmediata ejecutarían el fallo internacional emitido por el Tribunal Mundial del Deporte TAS-FIFA, que obliga a que los futbolistas Cristian Sacaza, Geovanny Martínez y Yunni Dolmo regresen a la institución.
Carta del TAS
Re: TAS 2023/A/9817 Club Deportivo Vida c. Club Deportivo Honduras Progreso & FENAFUTH
Me refiero a la solicitud de interpretación del laudo presentada por la Segunda Apelada el 19 de marzo de 2024
Estimados señores:
Al respecto, la Presidenta Adjunta de la Cámara de Apelaciones del TAS (la «Presidenta Adjunta») nota que la solicitud de interpretación presentada por la Segunda Apelada se basa en la necesidad de manifestarse respecto «del alcance de este [el laudo] en relación con los jugadores que fueron objeto de debate en la resolución apelada y que se requiere establecer para claridad de la misma, por lo que consideramos el Laudo Arbitral está incompleto ya que no se refiere al respecto.»
El articulo R63 del Código establece que “[u]na parte podrá, en un plazo no superior a 45 días tras la notificación del laudo, solicitar al TAS la interpretación de un laudo dictado en un procedimiento ordinario o de apelación, si la parte dispositiva del mismo no está clara, es incompleta, es ambigua, si contiene elementos contradictorios entre sí o con los motivos del laudo, o si el laudo contiene errores de redacción o de cálculo.»
Un laudo se considera incompleto cuando no resuelve, en su totalidad, las pretensiones que presentan las Partes. En el presente caso, del análisis de dichas pretensiones, se observa que la parte dispositiva del laudo otorgó por completo el petitum subsidiario de número 5 de la Memoria de Apelación y rechazó todas las demás pretensiones de las Partes. Por ese motivo, la Presidenta Adjunta considera que no puede sostenerse que el laudo sea incompleto.
Al contrastar las pretensiones presentadas por las Partes en sus escritos, la parte dispositiva del laudo, y la solicitud de interpretación que ahora presenta la Segunda Apelada, la Presidenta Adjunta concluye que la aclaración que solicita la Segunda Apelada es ajena al objeto del procedimiento, y, por lo tanto, no puede ser objeto de interpretación en el presente caso.
Considerando todo 1o anterior, la Presidenta Adjunta decide rechazar la solicitud de interpretación del laudo presentada por la Segunda Apelada el 19 de marzo de 2024.
Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta que pueda surgir.
Atentamente,
CC.; Árbitro Único
¡Gran noticia para el Club Deportivo Vida! El TAS ha rechazado la solicitud de interpretación, respaldando nuestra resolución previa. ¡Celebramos esta decisión como una victoria para nuestro club! 🎉👏 #ClubDeportivoVida #TAS #Victoria pic.twitter.com/03KqXgAIpT
— Club Deportivo y Social VIDA (@cdsvidaoficial) May 8, 2024
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