Tegucigalpa._ El Juzgado de Privación de Dominio resolvió previo a admitir solicitud de medida de aseguramiento que reuniera los requisitos de admisibilidad, como ser establecer el valor de los inmuebles sobre los cuales está solicitando el aseguramiento, con base en el principio de proporcionalidad; sustentar la solicitud a la luz de las causales del artÃculo 11 y no en relación con bienes equivalente como causal, ya  que no existe en la Ley especial, entre otra serie de circunstancias estipuladas en lo resuelto.
Sin embargo, la representante del Ente Acusador del Estado, ocho dÃas después de ser notificada, presentó una manifestación solicitando la devolución del informe investigativo sobre el cual sustentó la solicitud de aseguramiento, exteriorizando que fue agregado por un error involuntario y que solicitaba su devolución.
Además, según lo resuelto por el Juez, no puede admitirse una solicitud de medida de aseguramiento sin informe investigativo, ya que esto es lo toral para sustentar una solicitud; procediendo el ente acusador a presentar recurso de reposición y apelación subsidiaria 12 dÃas después, es decir extemporáneo.
La Ley de privación en su artÃculo 38 ya establece la manera en que deben interponerse los recursos cuando se accede o se deniegue la solicitud de medida de aseguramiento; quedando constancia de todo lo actuado en el expediente de mérito.