Radio América. «La autoconvocatoria y sesión extraordinaria de los diputados de oposición, carece de legalidad constitucional, por lo que todo intento de usurpar y suplantar al presidente y la Junta Directiva del Congreso Nacional, incurre en responsabilidad criminal y cuyos delitos no prescriben», expresó el titular del Poder Legislativo, Luis Redondo durante la primera reunión de la Comisión Permanente realizada este miércoles.
«La Comisión Permanente tiene facultades claras, delimitadas, definidas y son especificadas en la Constitución de la República en los artículos 190, 195, 201, 207, 208, 210 y 241, y todas las actuaciones que cumpla, se realizan en estricto apego en la Carta Magna», precisó el titular del Legislativo.
De igual modo, Redondo señaló que «la supuesta sesión extraordinaria no solo incumplió con su convocatoria, en los requisitos claros y específicos establecidos en el artículo 191 de la Constitución, sino también con el procedimiento legislativo para que tenga validez la celebración de una sesión extraordinaria establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso de la República».
Pesos y contrapesos
Precisó que al no agotarse los pesos y contrapesos que ordena la Constitución y enviar el decreto de la sesión extraordinaria para su sanción del Poder Legislativo, entonces no es lo mismo un decreto que una resolución que derive o resulta de la misma.
Enfatizó que el decreto de la sesión extraordinaria que conlleva la instalación de una Junta Directiva provisional para dicha sesión, debe de reunir o llevar a cabo un quórum o dirección de debate, la votación que demostrará mediante la publicación del decreto de la sesión, mismo que deberá ser sujeto de los pesos y contrapesos de los demás poderes del Estado como someterlo a la sanción o veto del Ejecutivo.
«No es posible hacer una sesión extraordinaria en donde se establece toda una institución provisional, como una Junta Directiva del Congreso Nacional en la que debe existir un quórum, discusión, forma de comprobación de la asistencia de los diputados, y de la misma manera de comprobación de votación legal, entre otros. Todo este acto jurídico solo puede volverlo constitucional y legal un decreto de la sesión extraordinaria que debe someterse al Poder Ejecutivo para hacer el control de pesos y contrapesos», remarcó Redondo.
«Diputados del bipartidismo»
Sin embargo, afirmó que «el grupo de diputados del bipartidismo u oposición no lo hizo así, ya que el decreto de la sesión extraordinaria no se encuentra comprendido en los actos del Congreso Nacional que no necesitan sanción establecida en el artículo 218 de la Constitución».
«Es muy diferente el decreto de la convocatoria a sesiones extraordinarias al que se refiere el artículo 190 que se le aplicará la excepción contenida en el 218., a diferencia del decreto de la sesión extraordinaria que la Constitución no exime de su sanción o veto del Poder Ejecutivo como parte de los pesos y contrapesos de los poderes del Estado» volvió a subrayar el presidente del Congreso.
Todo lo anterior, Redondo dijo que «demuestra que este grupo de congresistas de la oposición no cumplieron con el fondo, ni con la forma o con lo establecido en el procedimiento legislativo para que tenga validez jurídica la supuesta sesión extraordinaria, debido que fusionaron o se saltaron el procedimiento de decreto, el de una resolución».
«Ilegalidad»
Mencionó que, «en vista que una congresista de oposición presentó una iniciativa de ley para prorrogar el periodo de sesiones ordinarias y en el mismo documento, también presentó un proyecto de resolución e hicieron dispensas de debates, mociones y afirmaron tener votos con firmas, pero no lo integraron como ordena el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo».
«Sencillamente no se atrevieron a enviar a sanción el decreto de la sesión extraordinaria, porque saben que el Poder Ejecutivo evidenciará que este grupo de congresistas del bipartidismo cometieron violaciones a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica del Congreso Nacional», aseguró el legislador del departamento de Cortés.
«La autoconvocatoria carece de legalidad constitucional, por lo que todo intento de usurpar y suplantar las funciones de la Presidencia y de la Junta Directiva del Congreso Nacional, incurren en responsabilidad criminal, prueba de ello, son los oficios o notas enviadas por los jefes de bancadas del bipartidismo (Partido Nacional y Liberal) que admiten que la supuesta sesión extraordinaria no tiene ninguna validez jurídica», afirmó Redondo.
Puntualizó que «la autoconvocatoria y sesión extraordinaria ilegal, evidencia que se hizo para intentar tomar el control y la agenda del Congreso Nacional, es decir, tomarse por la fuerza el Poder Legislativo y eso siempre constituye un intento de golpe de Estado, y aunque este no se haya consumado o fracasó, se incurre en delitos prescriptibles», reafirmó Luis Redondo.
Información: Héctor Murillo
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