Radio América. El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, este miércoles presentó un proyecto de ley orientado a reformar el ArtÃculo 544 que contiene el Código Penal, para elevar las penas a quienes cometan fraudes electorales.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, detalló Redondo en la exposición de motivos.
Conductas y delitos
En ese contexto el titular del Poder Legislativo precisó que, «es necesario tipificar como delitos las conductas que impliquen la manipulación de los sistemas tecnológicos utilizados en la transmisión y divulgación de resultados electorales, cuando estas acciones tengan como propósito alterar los resultados o cometer fraude electoral».
Decreta
ArtÃculo 544: Otros Delitos Electorales:
Debe ser castigados con la pena de 6 a 8 años de prisión, quien incurra en los actos siguientes:
1- Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado, o votar más de una vez en más de un partido polÃtico o en más de una Junta Receptora de Votos durante las elecciones primarias y generales, según corresponda.
2- Abstenerse injustificadamente de utilizar los dispositivos biométricos que forman parte del material electoral por parte de parte de los miembros de las juntas receptoras de votos y de los electores, detalla el proyecto.
3- Quien ejerza manipulación al sistema o dispositivos tecnológicos empleados en la transmisión y divulgación de resultados electorales con el propósito de alterar los resultados o cometer fraude electoral, asà como quien realice alteraciones en la base de datos utilizada en la transmisión de dichos resultados, deberá ser castigado con la pena de 8 a 10 años de prisión.
Presupuesto de elecciones primarias
– Aprobar el Presupuesto Especial de las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de 1,492 millones de lempiras, para los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
– Se autoriza a la SecretarÃa de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para atender el presente Decreto, hasta por 1,492 millones de lempiras, a efecto de garantizar la realización de las elecciones primarias e internas en el 2025.
Para lo cual, se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa Ãndole, consignadas en las instituciones del sector público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
– Para asegurar la integridad de los procesos electorales del año 2025, garantizar el respeto de la voluntad del pueblo hondureño y prevenir todo tipo de fraudes o inconsistencias electorales, el presupuesto especial aprobado en el presente decreto debe garantizar:
Sistema biométrico
1. La implementación de un sistema de validación mediante identificación biométrica, ya sea por huella dactilar o, en su defecto, mediante identificación facial, para todas las Juntas Receptoras de Votos.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá realizar los ajustes técnicos necesarios para garantizar que los electores no puedan votar en más de un Partido PolÃtico ni en más de una Junta Receptora de Votos, en las elecciones primarias y generales, según corresponda.
2. La implementación del Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) en los tres niveles electivos, enviando tanto las imágenes escaneadas de las actas de cierre firmadas por los miembros de las juntas receptoras de votos como los datos de estas.
3. Tanto la biometrÃa como el sistema de transmisión aplican para todos los partidos polÃticos participantes en las Elecciones Primarias y Generales del año 2025.
El presente decreto tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
Información: Héctor Murillo
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