Radio América. A partir de este jueves fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el decreto que desaparece el catálogo de delitos que no admite medidas distintas a la prisión preventiva, es decir las modificaciones al artículo 184 del Código Procesal Penal.
La abogada penalista, Doris Imelda Madrid Zerón, señaló a través de Radio América, que el catálogo de delitos, creado en el año 2013, contenía varios delitos incorporados que no merecían prisión preventiva.
“Eso se ha quitado ahora con la reforma y solamente queda una prohibición a aplicar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva en los delitos de narcotráfico, violación especial, trafico de armas o delitos relacionados con grupos criminales conocidos como maras y pandillas”, explicó la experta.
Medina Zerón agregó que al resto de delitos se le pueden aplicar las medidas cautelares que el juez analice, algo que aseguró es muy importante porque “el Estado ha devuelto la independencia judicial, que es un principio que tiene la justicia, lo que significa que el juez tiene independencia en la toma de decisiones”.
Según detalló el incluir alrededor de 21 delitos dentro del Artículo 184, a los que no se les podía aplicar medidas distintas a la medida cautelar de prisión preventiva, ocasionó que se elevara en alrededor de 5 mil y 10 mil privados de libertad dentro de las cárceles.
“En los momentos en que tomó la decisión el Estado sobre la reforma del 184, fueron momentos muy difíciles del año 2013 cuando el tema del narcotráfico estaba en todo su esplendor y luego se añadieron otros delitos que no admitían las medidas”, indicó.
Publicación de reforma al artículo 184
En la modificación al articulo 184 del Código Procesal Penal se resalta que:
ARTÍCULO 2.- TRANSITORIO. ACTUACIONES JUDICIALES EN GENERAL.
Los órganos jurisdiccionales, durante la emergencia sanitaria, procederán a realizar de oficio la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas procesadas que según el respectivo expediente judicial y/o penitenciario tengan una enfermedad de base que les ponga dentro de la población de riesgo a contraer el Virus de COVID-19, siempre que tal diagnóstico esté respaldado por exámenes clínicos y de laboratorio necesarios y que haya sido determinada de manera previa a la emergencia sanitaria. El diagnóstico de enfermedades de base a persona en prisión preventiva, de la que no tenga antecedentes de su existencia previo a la emergencia sanitaria por el Virus COVID-19, debe ser realizado por personal médico y especialista cuando el caso lo requiera, del Sistema de Salud Pública del Estado.
Para los efectos de este Artículo se entenderá como población penitenciaria de riesgo a contraer el Virus COVID-19 las siguientes: pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, hipertensión, diabetes, colesterol alto, enfermedad coronaria, demencia, fibrilación auricular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica en sus dos variantes: enfisema pulmonar y bronquitis crónica, asma bronquial, enfermedades renales, insuficiencia cardiaca congestiva.
El Órgano Jurisdiccional debe proceder a realizar la revisión conforme lo señala el Artículo transitorio anterior, sustituyendo la medida cautelar por la de arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta.
Vencido el periodo señalado para la emergencia sanitaria, el Órgano Jurisdiccional competente deberá realizar nueva revisión de la medida cautelar, ajustándola a las condiciones personales que para ese tiempo imperen en cada caso concreto.